REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001467
ASUNTO : LP11-P-2010-001467

CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal para decidir en relación al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado YHONY RAMÓN RAMÍREZ OSORIO, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.741.875, nacido en fecha 08/09/1981, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, chef de cocina, hijo de José Ramón Ramírez Molina y de Amarfi Coromoto Osorio Guerrero, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 01 de ésta Extensión Judicial, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época de comisión del delito, en perjuicio de LA HUMANIDAD. Este Tribunal para decidir OBSERVA:
Que efectuado como ha sido el cómputo actualizado de la pena que cumple el penado YHONY RAMÓN RAMÍREZ OSORIO, siendo el siguiente: Dicho penado fue detenido en fecha fue detenido en una primera y única oportunidad el día 18/06/2010, teniéndose entonces que el mismo tiene un tiempo de pena cumplida sin redención de NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y TRES (03) DÍAS, la cual terminará el día DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE 2012 AL FINALIZAR EL DÍA.
Que el penado YHONY RAMÓN RAMÍREZ OSORIO, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de una cuarta 1/4 de la pena impuesta, reuniendo los requisitos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se encuentra inserto al folio 122 de la causa, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 04/10/2010, expedido por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia con sede en Caracas Distrito Capital, donde consta que el penado YHONY RAMÓN RAMÍREZ OSORIO, sólo ha sido condenado por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como autor responsable de los delitos que constan en autos.
Así mismo se tiene que al folio 178 de la causa se evidencia que el penado de autos, fue clasificado por la Junta de Clasificación y Atención Integral en reunión ordinaria del 24/03/2011 con grado de seguridad “MÍNIMA”.

A los folios 181 al 183 consta Informe Evaluativo Psicosocial del penado, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 con sede en Mérida del Estado Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Unidad, mediante el cual, emiten a favor del penado supra señalado, pronóstico FAVORABLE al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.
Así mismo obra inserta al folio 167, Oferta de Trabajo, debidamente, suscrita por el ciudadano JORGE MANUEL GÓMEZ CERRADA, titular de la cédula de identidad N° V-10.235.456, en su condición de propietario de la Empresa denominada CONDIMENTOS MINY SJONY, ubicada en la Urb. Páez, Sector 2, Calle Principal, Casa N° 90, El Vigía del estado Mérida, quien ofrece trabajo al penado de autos, como EMPACADOR, devengando un salario mínimo mensual, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m, y Sábado de 08:00a.m a 12:00m., siendo ratificada tal oferta en fecha 17/03/2011 (folio 175).
De igual manera obra al folio 166 Constancia de Residencia, suscrita por los miembros del Consejo Comunal “Virtud y Honor” de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde dejan constancia que el apoyo familiar del penado reside en el Sector 2, Vereda 31, Casa N° 06 de la Parroquia en mención.
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la Resolución Nº 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “.... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” (Resaltado del Tribunal); en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado YHONY RAMÓN RAMÍREZ OSORIO, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.741.875, nacido en fecha 08/09/1981, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, chef de cocina, hijo de José Ramón Ramírez Molina y de Amarfi Coromoto Osorio Guerrero, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “José María Olaso” ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Andina, Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1) No cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2) Evitar relaciones con amigos involucrados en actividades delictivas.
3) Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
4) Mantener buena conducta, no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro Penitenciario Región Los Andes, Estado Mérida.
Se hace del conocimiento al penado YHONY RAMÓN RAMÍREZ OSORIO, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, que tiene derecho a solicitar posteriormente Régimen Abierto y Libertad Condicional como fórmulas alternativas de cumplimiento de pena o la conmutación de la pena en Confinamiento.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 2, 7, 61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal.
En consecuencia, notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado quien será impuesto de la presente decisión el día lunes 18 de Abril de 2011 en horas de la guardia penitenciaria.-
Remítase copias certificadas de la presente decisión al Director del Centro de Pernocta “José María Olaso” Mérida, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Andina, Estado Mérida, y al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida Estado Mérida, a los fines de informar sobre la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15 de Abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA

ABG