REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2001-000212
ASUNTO : LL11-P-2001-000212

AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO

Revisado el contenido de los Oficios Números DP02-223-2011 de fecha 13/04/2011 inserto al folio 337 de la causa y DP02-222-2011 de fecha 13/04/2011 inserto al folio 339 de la causa, suscritos por la Defensora Pública YASMINA PÉREZ DE JESÚS, mediante el cual solicita cómputo actualizado de la pena que cumple FERNANDO DE JESÚS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.065.914, así mismo solicita copias simples del auto mediante el cual se da por terminada el asunto en relación al penado GEOVANY RAMÍREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.096.818, debido a la muerte del mismo, observándose que tales penados fueron sentenciados a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACIÓN, LESIONES INTENCIONALES LEVES, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA; en consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena de FERNANDO DE JESÚS HERNÁNDEZ, siendo el siguiente: Dicho penado fue detenido en fecha 10/12/2000 al 25/04/2011 fecha actual en la que se realiza el cómputo, por lo cual ha cumplido detenido un lapso de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día 10 DE DICIEMBRE DE 2.030 AL FINALIZAR EL DÍA.
Se hace saber al penado que por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1. RÉGIMEN ABIERTO, una vez cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, una pena de diez (10) años de presidio.
2. LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir veinte (20) años de presidio.
Así mismo podrá optar al CONFINAMIENTO, una vez cumplida ¾ parte de la pena impuesta, es decir veintidós (22) años y seis (06) meses de presidio.
SEGUNDO: Expedir las copias fotostáticas solicitadas por la Defensa.
TERCERO: Remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión a la Dirección de la Cárcel Nacional de Sabaneta con sede en Maracaibo del Estado Zulia, así como al Tribunal de Ejecución que sigue el Control y Vigilancia en relación al penado de autos.
CUARTO: Notificar a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión a través de la Instancia Judicial que sigue el Control y Vigilancia de dicho penado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 25 de Abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
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LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA


LA SECRETARIA

ABG