REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001708
ASUNTO : LP11-P-2009-001708
AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO
Revisado el contenido del Oficio N° 0531 de fecha 11/04/2011 inserto al folio 325 de la causa, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana del Estado Táchira, mediante el cual solicita el cómputo de la pena que cumple JOSÉ DANIEL RUJANO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-21.305.689, sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, elaborar el Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena de JOSÉ DANIEL RUJANO MÁRQUEZ, siendo el siguiente: Dicho penado fue detenido en fecha 07/08/2009 y al 26/04/2011 fecha actual en la que se realiza el cómputo, ha cumplido detenido un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 07 DE FEBRERO DE 2.021 AL FINALIZAR EL DÍA.
Se hace saber al penado que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir dos (02) años, diez (10) meses y quince (15) días de prisión.
2. RÉGIMEN ABIERTO, una vez cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, una pena de tres (03) años y diez (10) meses de prisión.
3. LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir siete (07) años y ocho (08) meses de prisión .
Así mismo podrá optar al CONFINAMIENTO, una vez cumplida ¾ parte de la pena impuesta, es decir ocho (08) años, siete (07) meses y quince (15) días de prisión.
SEGUNDO: Remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana del Estado Táchira, así como al Tribunal de Ejecución que sigue el Control y Vigilancia en relación al penado de autos.
TERCERO: Notificar a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión a través de la Instancia Judicial que sigue el Control y Vigilancia de dicho penado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 26 de Abril de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
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LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG