REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002998
ASUNTO : LP11-P-2010-002998
EJECÚTESE DE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA LA ENTREGA DE OBJETOS
Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 15 de Diciembre de 2010, mediante la cual se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, dictada el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a favor de los ciudadanos JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MACHADO, venezolano, de 32 años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.830.039, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 3 ordinal 1 en armonía con el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE ORDENA EL EJECÚTESE DE LA DECISIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA EN LA QUE SE ACORDÓ “… (Omissis)… la entrega de la mercancía constante de SETENTA Y CUATRO DOCENAS DE MEDIAS, cuyo propietario es la empresa Distribuidora LJM C.A. y CIENTO CUARENTA Y UN PARES DE SANDALÍAS cuyo propietario es la empresa Emporio Mediterráneo de la Moda C. A. Dir J-31179841-2… (Omissis)…” (Cursivas de éste Tribunal de Ejecución); siendo así, es por lo que se acuerda que tal entrega deberá ser efectuada a los Representantes Legales de dichas Sociedades Mercantiles, por ante la Aduana Principal del Estado Mérida del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). De lo encomendado, el Gerente la señalada Aduana, deberá remitir a éste Tribunal las resultas; en consecuencia líbrese el correspondiente oficio. Se acuerda igualmente librar boletas de notificaciones a los Representantes Legales de los objetos incautados en autos, a los fines de que comparezcan ante la Aduana Principal del Estado Mérida en mención, para que se les efectúe la entrega de los objetos de su propiedad. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.-
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 26 de Abril de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG