REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-003808
ASUNTO : LK11-X-2007-000004

AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO

Revisado el contenido del Oficio N° DP02-184-2011 de fecha 01/04/2011 inserto al folio 773 de la causa, suscrito por la Defensora Pública YASMINA PÉREZ D’ JESÚS, mediante el cual solicita se realice cómputo actualizado de la penada ALISANDRA VIZCAINO PEÑARANDA, titular de la cédula de Identidad N° E-60.434.580, quien actualmente se encuentra bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto desde el 04/12/2009 (folios 575 al 579), por cuanto fue sentenciada a cumplir NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda conforme a lo solicitado y con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, elabora Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena de ALISANDRA VIZCAINO PEÑARANDA, siendo el siguiente: Dicha penada fue detenida el 03/11/2006 y a la presente fecha 05/04/2011, ha cumplido una pena sin redención de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN. La Penada ALISANDRA VIZCAINO PEÑARANDA, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO un periodo de OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, redención que fue declarada con lugar en fecha 02/07/2008, y al sumar el tiempo redimido al tiempo cumplido sin redención, le da un total de pena cumplida con redención de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 09 DE FEBRERO DE 2015 AL FINALIZAR EL DÍA.
Se hace saber a la penada que por cuanto fue condenada a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, puede optar a la LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir seis (06) años de prisión; así mismo podrá optar al CONFINAMIENTO, una vez cumplida ¾ parte de la pena impuesta, es decir seis (06) años y nueve (09) meses de prisión.
Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión al Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez, con sede en la ciudad de Mérida del Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y a la penada quien será impuesta de la presente decisión en fecha 28 de Abril de 2011 a las 11:00 de la mañana.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 05 de Abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA


LA SECRETARIA

ABG.