REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002603
ASUNTO : LP11-P-2008-002603

AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO

Revisado el contenido de los Oficios N° 14F22-016211 de fecha 24/03/2011 inserto al folio 870 de la causa, suscrito por los Abogados LEONARDO GABRIEL GONZÁLEZ BENAVIDE y REYCAR FLOREZ, adscritos a la Fiscalía del Ministerio Público, mediante el cual solicitan pronunciamiento de parte de ésta Instancia Judicial respecto al otorgamiento del Régimen Abierto al cual opta el penado JEAN CARLOS PARRA LOBO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.268.658, así mismo se realice cómputo actualizado de la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, que cumple por la comisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos ALFREDO JOSE MUÑOZ GONZALEZ, FERNANDO JOSE QUINTERO MORA y KENNYS YOHANDRI MARINEZ MORA, así como de EL ORDEN PÚBLICO; siendo así, y visto que aún no constan en autos los recaudos correspondientes a la solicitud planteada, los cuales ya han sido requeridos al penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 con sede en Mérida del Estado Mérida, a la Dirección del Centro Pernocta “José María Olaso” con sede en la ciudad en mención y la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en Caracas del Distrito Capital, por lo que el Tribunal no ha emitido el pronunciamiento respectivo, y por cuanto se hace necesario realizar el cómputo peticionado es lo que debe quien aquí decide proceder a lo solicitado, en consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Pronunciarse respecto al beneficio al cual opta el penado JEAN CARLOS PARRA LOBO, supra identificado, una vez conste en autos los recaudos necesarios para cumplir los requerimientos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena de JEAN CARLOS PARRA LOBO, siendo el siguiente: Dicho penado fue detenido en fecha 25/09/2008 y al 05/01/2011, ha cumplido una pena sin redención de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN. El Penado JEAN CARLOS PARRA LOBO, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO un periodo de DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, redención que fue declarada con lugar en fecha 17/08/2010 (folios 753 al 755); lo que al sumar el tiempo redimido al tiempo cumplido sin redención, le da un total de pena cumplida con redención de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 27 DE OCTUBRE DE 2017 AL FINALIZAR EL DÍA.
Se hace saber al penado que por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1. RÉGIMEN ABIERTO, una vez cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, una pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión.
2. LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir seis (06) años y ocho (08) meses de prisión.
Así mismo podrá optar al CONFINAMIENTO, una vez cumplida ¾ parte de la pena impuesta, es decir siete (07) años y seis (06) meses de prisión.
TERCERO: Remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión al Centro Pernocta “José María Olaso” con sede en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, ratificando igualmente a dicho Centro la solicitud de constancia de conducta del penado. Ratifíquese mediante oficio la solicitud de Certificación de Antecedentes Penales, a la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en Caracas del Distrito Capital; de igual manera ratificar con oficio la solicitud de evaluación del penado a realizarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 con sede en Mérida del Estado Mérida.
CUARTO: Notificar a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión en fecha 28 de Abril de 2011 a las 10:00 de la mañana.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 05 de Abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

LA SECRETARIA

ABG.