REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-002658
ASUNTO : LP11-P-2009-002658
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO
Por recibido Oficio N° 78 del 25/03/2011, suscrito por el Abg. JUAN CARLOS ANGULO LEÓN, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, mediante el cual remite recaudos y pronunciamiento de la Junta Rehabilitadora de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la cual se realizó el 25/03/2011, y relativos a la solicitud de Redención Judicial del penado PEDRO IVÁN MONTES PEÑA; quien decide lo realiza en los términos siguientes:
Que el penado PEDRO IVÁN MONTES PEÑA, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-8.089.765, actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario preseñalado, fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha del delito cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Que al folio 222 de la causa, se evidencia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario en mención, emite PRONUNCIAMIENTO e indica que el penado PEDRO IVÁN MONTES PEÑA, tiene demostrado un tiempo de trabajo y/o estudio dentro del Centro de Reclusión, desde el 07/10/2010 hasta el 25/03/2011, de CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS.
Que de la Constancia de Conducta emitida el 25/03/2011 y la cual cursa al folio 224 de las actuaciones, la cual está suscrita por el Consultor Jurídico y Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, que el penado quien ingresó a dicho establecimiento penal del día 23/12/2009, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando “BUENA CONDUCTA”.
Ahora bien, según los recaudos anexos, se evidencia al folio 225, Constancia de Trabajo para fines de la Redención Judicial, de fecha 25/03/2011, emitida por le Coordinación de Clasificación y Atención Integral Componente de Asistencia Social y Laboral del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, en la que se evidencia que el penado de autos cursa estudios en la Misión Robinson y labora como “REPARTIDOR DE ALIMENTOS”, desde el día 07/10/2010 hasta el 25/03/2011, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:30a.m. a 11:30a.m. y de 01:30 p.m. a 05:00 p.m.
Se evidencia al folio 226 de la causa, Constancia de Estudios suscrita por la Supervisora del Componente Educativo y Capacitación de la Unidad Educativa “Félix Román Duque”, con el visto bueno del Director del Centro Penitenciario supra señalado, en la que se demuestra que el penado PEDRO IVÁN MONTES PEÑA, cursa en la modalidad Misión Robinson en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:30 a 11:00m., y su record de estudio es “ROBINSON III (LECTURA Y POESIA): Desde el 13/10/2010 hasta la presente fecha”.
En vista de las observaciones anteriores, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: REDIME el lapso de DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, de la pena total que cumple el penado PEDRO IVÁN MONTES PEÑA, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-8.089.765, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-
SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos fue detenido en una primera oportunidad el 19/12/2009 al 24/02/2010, por el lapso de tiempo de DOS (02) MESES y CINCO (05) DÍAS, luego en una segunda oportunidad el 22/09/2010 al 05/04/2011(fecha actual en la cual se elabora cómputo), por el lapso de SEIS (06) MESES y TRECE (13) DÍAS, permaneciendo privado de su libertad sin redención por un tiempo de OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS.
Así se tiene que al sumarle a dicho tiempo la redención realizada en la presente fecha 05/04/2011 por el lapso de DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, hacen el total de pena cumplida con redención de ONCE (11) MESES y DOCE (12) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 23 DE ABRIL DEL AÑO 2.013 AL FINALIZAR EL DÍA.
Se le hace saber al penado que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1. El Destacamento de Trabajo, una vez cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir una vez cumplida una pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.
2. El Régimen Abierto, una vez cumplida 1/3 de la pena impuesta, es decir, una pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN.
3. La Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
Así mismo podrá optar al Confinamiento, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.
TERCERO: Remítase con oficio la Carpeta que contiene la documentación constante de tres (03) folios útiles, relativos al penado del autos, toda vez que tales recaudos deben reposar en los archivos del Centro Penitenciario de la Región Andina; así mismo remítase anexando copia fotostática certificada de la sentencia condenatoria como de la presente decisión, a la Dirección del señalado Centro Penitenciario.-
CUARTO: Ratifíquese mediante oficio la solicitud de Certificación de Antecedentes Penales, a la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en Caracas del Distrito Capital.-
QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa, así mismo cítese al penado a cuyo efecto, se impondrá de la presente decisión, en horas de la próxima guardia penitenciaria.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 05 de Abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.