REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002717
ASUNTO : LP11-P-2008-002717

AUTO DECLARANDO EL CESE DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Una vez oídas las exposiciones de las partes en la audiencia fijada conforme al artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal realiza las consideraciones que se señalan a continuación:
Se observa que efectivamente el 25/11/2009, se publica de parte del Tribunal de Juicio N° 03 de esta misma Extensión Judicial, la decisión mediante la cual se decreta medida de seguridad a favor del ciudadano WUILBERTO PÉREZ FLOREZ, Colombiano, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.407.905, natural de Cartagena de la República de Colombia, soltero, nacido el 10/10/1955, Albañil, residenciado en el barrio 12 de Octubre, calle 8, con avenida 6, casa s/n, El Vigía Estado Mérida; consistente tal medida de seguridad en el internamiento del supra señalado ciudadano, en el Instituto de Rehabilitación Psiquiatrica “Peribeca” ubicado en el Estado Táchira, por el lapso provisional de tres (03) meses, hasta tanto fuese remitido Informe Médico, indicando el requerimiento de extender dicho lapso en virtud del tratamiento que le sea prescrito.
Igualmente se evidencia que en fecha 08/01/2008 se dicta el ejecútese de la decisión de fecha 25/11/2009.
Es así como al folio 228 de la causa, consta Informe Psiquiátrico correspondiente al ciudadano WUILBERTO PÉREZ FLOREZ, antes identificado, en la que el Médico Psiquiatra Dr. Antonio Arellano, Director de Servicios Médico y Clínicos del Instituto de Rehabilitación Psiquiátrica “Dr. Raúl Castillo C.A.”, ubicado en Peribeca del estado Táchira, señala que dicho ciudadano se encuentra estable y apto para salir de alta, manteniéndose en actividades de rehabilitación y cumpliendo con las recomendaciones de consultas externas mensuales con Médico Psiquiatra y cumplir con tratamiento indicado por Psiquiatría.
Visto lo antes expuesto considera esta Juzgadora, que en el presente caso, la medida de seguridad, impuesta al efectuar examen de la situación del ciudadano WUILBERTO PÉREZ FLOREZ, quien se encuentra bajo medida de seguridad, de ser declarada su cesación, toda vez que ha transcurrido más del tiempo establecido por la norma, para el cumplimiento de la referida medida, ya que es evidente que desde la fecha en que se decretó la misma, hasta el día de hoy, ha trascurrido más del lapso dispuesto para su cumplimiento. Y ASI SE DECLARA.
Ante los señalamientos expuestos es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 5, 6, 479, 514 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD, CONSISTE EN INTERNAMIENTO EN EL INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA PERIBECA UBICADO EN EL ESTADO TÁCHIRA, e impuesta al ciudadano WUILBERTO PÉREZ FLOREZ, Colombiano, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.407.905, natural de Cartagena de la República de Colombia, soltero, nacido el 10/10/1955, Albañil, residenciado en el barrio 12 de Octubre, calle 8, con avenida 6, casa s/n, El Vigía Estado Mérida; y en consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA del mismo, así como el cese de cualquier medida restrictiva consistente en presentaciones impuestas en la presente causa.
Quedando las partes debidamente notificadas en sala sobre el contenido de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06 de Abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

LA SECRETARIA

ABG.