REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 11 de Abril de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2002-000040
ASUNTO ANTIGUO: 2E-303-2002
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal en Funciones de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
La presente causa obra contra el ciudadano JEAN CARLOS VALCARCEL PINEDA, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 30.06.1.980, titular de la cédula de identidad No. V-12.654.4721, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, obrero, hijo de Luis Carlos Valcarcel (f) y de Mery Pineda (f), residenciado en La Batalla, sector 3,calle 6, con Avenida Principal, carretera vieja Vía Quibor, manzana 35 “A”, casa No. 07, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto, Estado Lara, sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, encabezamiento y numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 407, eiusdem, perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL MEDINA SANCHEZ.
Por decisión de este Tribunal de fecha 20.11.2.009, le fue acordada la Conversión de la Pena en Confinamiento, designándose a un Tribunal de Ejecución de Barquisimeto, Estado Lara, como vigilante penitenciario, a los fines de que procediese, previo traslado al Tribunal, a la imposición de dicha decisión y consecuencialmente, librar Boleta de Libertad, siendo impuesto de la misma en fecha 17.12.2.009 por el Tribunal en Funciones de Ejecución No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Prefectura Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara (f.727).
Obra al folio 741, auto de este Tribunal de fecha 16 de septiembre de 2.010, mediante el cual, entre otras cosas se acordó: “…3.- Oficiar a la Prefectura Civil del Municipio Iribarren, del Estado Lara, a los fines de que informe si el penado JEAN CARLOS BALCARCEL PINEDA -, ha dado cumplimiento a las presentaciones…”, informando en tal sentido la Prefecta del Municipio Iribarren, Pltg.Marisol Vargas, según Comunicación No. 2294-10, de fecha 08.10.2.010(f.743), que el mismo “…se presentó hasta el 17.02.2.010..”, lo que determinó a este órgano jusrisdiccional en funciones de Ejecución a fijar por auto del 09.11.2.010, audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Penal Adjetivo, a los fines de oir al penado acerca de los motivos de su no presentación ante la citada Prefectura, debiendo la misma diferirse de manera sostenida en fechas 01.12.2.010 y 26.01.2.011, ordenando el Tribunal a pedido de la Representación Fiscal, Orden de Aprehensión en contra del prenombrado penado, al haber transcurrido 11 meses y 09 días, según constancia de la indicada Prefectura, sin haberse presentado, ni informado los motivos por los cuales no se ha presentado a la Prefectura a dar cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal al concederle la Conversión de la Pena en Confinamiento.
Ahora bien, consta al folio 772, remitida con oficio No. C.P.N.N.N.A. 040/11, de fecha 01 de abril del presente año, recibida en este Tribunal a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 04 del mes y año que discurren, en copia certificada suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, el Acta No. 114, Año 2.010, correspondiente al Acta de Defunción de VALCARCEL PINEDA JAN CARLOS, fallecido el 13 de diciembre de 2.010, siendo procedente, en consecuencia, declarar la extinción de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, encabezamiento, del Código Penal. Así se decide.
Por los razonamientos y fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano VALCARCEL PINEDA JAN CARLOS, antes identificado, sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, encabezamiento y numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 407, eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL MEDINA SANCHEZ, POR MUERTE DEL PENADO.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa, y a los FAMILIARES DESCONOCIDOS del penado, a los que se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y envíese anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, del estado Lara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 11 de abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG. DORIS SOCORRO RAMÍREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Boletas de Notificación bajo los Números _____________________________.-
Conste/Sria.
|