REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No.02
El Vigía, 11 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-003069
ASUNTO : LP11-P-2007-003069
Vista la petición contenida en Oficio No. DP02-196-11, de fecha 05 de los corrientes, recibido en la misma fecha a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, suscrito por la abg. Yasmina Pérez D`Jesús, Defensora Pública Segunda de Ejecución en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y como tal del penado LEONEL JESUS PEREZ ARAQUE, mediante la cual requiere a este Tribunal el traslado de su defendido desde el Centro Penitenciario de Tocorón, hasta el Centro Penitenciario de la Región Andina, por cuanto sus familiares se encuentran en el Estado Mérida, y son de bajos recursos económicos haciéndose imposible el brindarle el apoyo familiar correspondiente, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, conforme a lo establecido en los artículos 51 Constitucional, y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Obra a los folios 1042 y 1043 de las actuaciones que conforman la causa, auto fundado de fecha 18-11-2009, mediante el cual este Tribunal declaró sin lugar, conforme al artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la solicitud de la Defensa Pública abogada YASMINA PÉREZ D´ JESÚS, y como tal del penado LEONEL JESÚS PÉREZ ARAQUE, en relación a que su defendido fuese trasladado desde el Centro Penitenciario de Los Llanos hasta el Centro Penitenciario de la Región Andina, tomando en consideración la información del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina mediante la cual señala que el prenombrado penado fue trasladado hasta el Centro Penitenciario de Los Llanos por órdenes de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, como medida de sanción por la presunta participación en los hechos ocurridos el 07-07-2009 en el Centro Penitenciario de la Región Andina, donde resultaron fallecidos dos (02) reclusos y un (01) Guardia Nacional.
De lo anterior se colige, entonces, que el penado LEONEL JESUS PEREZ ARAQUE, fue trasladado a otro centro de reclusión como medida de sanción por la presunta participación en los hechos ocurridos el 07-07-2009 en el Centro Penitenciario de la Región Andina, donde resultaron fallecidos dos (02) reclusos y un (01) Guardia Nacional.
Ello así, es de la competencia de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso (Departamento de Traslados) adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, mediante los mecanismos correspondientes, como política penitenciaria, resolver los asuntos concernientes al orden, asistencia, seguridad y traslados de los internos que se encuentren bajo su responsabilidad.
Así las cosas, mal podría este juzgador ordenar el traslado del penado LEONEL JESUS PEREZ ARAQUE, hasta otro centro de reclusión, sin sobrepasar la competencia que le asiste en tales ámbitos de traslados a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso (Departamento de Traslado) adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
Con base en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Niega por Improcedente, la petición contenida en Oficio No. DP02-196-11, de fecha 05 de los corrientes, recibido en la misma fecha a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, suscrito por la abg. Yasmina Pérez D`Jesús, Defensora Pública Segunda de Ejecución, adscrita a la Unidad de la Defensa
Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y como tal del penado LEONEL JESUS PEREZ ARAQUE, mediante la cual requiere a este Tribunal el traslado de su defendido desde el Centro Penitenciario de Tocorón, hasta el Centro
Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Régimen Penitenciario con sede en Tocorón, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión, a objeto de que se proceda su imposición. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG. DORIS SOCORRO RAMÍREZ
En fecha ___________ se libraron Boletas de Notificación Nos. ¬¬__________________ y Oficios Nos. _______________________________.-
Conste/Sria.
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