REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 11 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002045

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Juicio No. 04, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión, mediante la aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada el 20.01.2.011, que condenó al ciudadano JULIO CAMPOS RIOS, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-92.447.803, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 23-12-1977, natural de Sincelejo Departamento Sucre Colombia, soltero, hijo de: Ifigenia Ríos (V) y de: Julio Campos (V), analfabeta, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: La Hacienda Campo Alegre propiedad del ciudadano: Ricardo Meza, parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑÓS DE PRISION, más la accesoria de ley, de conformidad con el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem., igualmente acordó la entrega al ciudadano LUIS FERNANDO GOMEZ TARRA, de un accesorio de uso masculino denominado CARTERA de color negro y de la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS F 450,00) los cuales se encuentran especificados en el Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0324 suscrito por el detective Luis Sánchez y que obra al folio 35 de las actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente: EJECÚTESE:

PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado JULIO CAMPOS RIOS, antes identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida.

SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado JULIO CAMPOS RIOS, fue detenido el día 23.08.2.010, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (11.04.2.011), es decir, por un lapso de SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA DE PRISIÓN, que finaliza el 05.08.2.016.

TERCERO: Requiérase mediante oficio al Jefe de la Sub/Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, Estado Mérida, copia certificada del Acta de Entrega al ciudadano LUIS FERNANDO GOMEZ TARRA, de un accesorio de uso masculino denominado CARTERA de color negro y de la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS F 450,00) los cuales se encuentran especificados en el Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0324 suscrito por el detective Luis Sánchez y que obra al folio 35 de las actuaciones, los cuales se encuentran en calidad de depósito en esa Sub/Comisaría Policial.

CUARTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al penado JULIO CAMPOPS RIOS. Compúlsese y certifíquese por Secretaría las copias ordenadas.

QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensora Pública Abg. Carmen Elena Ojeda. Así mismo a los fines de la imposición al penado de la


presente decisión se fija el día viernes 29-04-2011, a las 10:30 horas de la mañana, durante la Guardia Penitenciaria, en el Internado Judicial de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG. DORIS SOCORRO RAMÍREZ.

En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________, y Oficios Nos. ___________________________________.-
Conste/Stria.