REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 12de Abril de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000141
AUTO ACORDANDO LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA
Vista la petición contenida en Oficio No. 81, de fecha 25.03.2.011, recibido a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 04 de los corrientes mes y año, suscrito por el Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), mediante el cual solicita se otorgue Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al penado MARQUEZ MORENO JOSE ELIGIO, titular de la cédula de identidad No. 16.305.073, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Que el penado JOSE ELIGIO MARQUEZ MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-16.305.073, nacido en fecha 17-09-1984, de 24 años de edad, casado, obrero, hijo de Juan Márquez Mora y de María Sixta Moreno, domiciliado en el Barrio La Inmaculada, calle 11, casa Nº-8-45, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, en cuyo beneficio se solicita la redención, cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, sentenciado en fecha 13.08.2.009, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 6 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano José Esteban Contreras, sentenciado así mismo en fecha 29.01.2.009, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONY JAVIER FINOL MARQUEZ, que luego de la acumulación de causas (f.493), la pena que debe cumplir el penado queda en TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.
Se evidencia de la Constancia de Conducta de fecha 25.03.2.011, debidamente suscrita por el Consultor Jurídico, y el Visto Bueno, del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, que el prenombrado penado no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA, circunstancia esta que lo hace merecedor del beneficio de redención de la pena por el trabajo y el estudio.
SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo, de fecha 25.03.2.011, suscrita por el Director y el Jefe del Departamento de Servicio Social del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, el penado JOSE ELIGIO MARQUEZ MORENO, laboró como Artesano, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 11:30 m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. desde el día 30-06-2009 hasta el día 25-03-2011, acumulando un tiempo efectivo de trabajo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
TERCERO: Con base en los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado JOSE ELIGIO MARQUEZ MORENO.
CUARTO: Al realizar el cómputo actualizado de cumplimiento de la pena, se observa que el penado JOSE ELIGIO MARQUEZ MORENO:
1.- Es detenido por primera vez el 12.12.2008, permaneciendo detenido hasta el 29.01.2009, es decir, por UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS;
2.- En una segunda ocasión, es detenido el 13.06.2.009, permaneciendo detenido hasta el 12.04.2.011, es decir, por UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
Sumando al día de hoy (12.04.2.011) en que se elabora el cómputo actualizado, un total de pena cumplida, Sin redención, de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS; Con Redención, de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día 29 DE MARZO DE 2.012, al finalizar el día. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG. DORIS SOCCORRO RAMIREZ
En fecha_______________________, se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________, se libró oficio No.______________, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida.
Conste/Stria.
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