REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 13 de Abril de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000269

AUTO ACORDANDO LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA

Vista la petición contenida en Oficio No. 81, de fecha 25.03.2.011, recibido a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 04 de los corrientes mes y año, suscrito por el Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), mediante el cual solicita se otorgue Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al penado CARLOS JESUS LEAL PALACIOS, titular de la cédula de identidad No. 10.918.245, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: Que el penado CARLOS JESÚS LEAL PALACIOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 10.918.245, natural de La Cañada, Distrito Urdaneta, Estado Zulia, nacido en fecha 28-02-1970, de 35 años de edad, soltero, pescador, hijo de Euro Jesús Leal Mendoza y Dora Elsy Palacios, residenciado en la población de Palmarito, Sector El Empujón, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, en cuyo beneficio se solicita la redención, cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, sentenciado en fecha 09 de Mayo 2005 (folios 595 al 606) y publicada en fecha 09-06-2005, por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTICULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2°, del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso CARLOS GABRIEL SEMPRUM VILLA.

Se evidencia de la Constancia de Conducta de fecha 25.03.2.011, debidamente suscrita por el Consultor Jurídico, y el Visto Bueno, del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, que el prenombrado penado no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA, circunstancia esta que lo hace merecedor del beneficio de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio.

SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo, de fecha 25.03.2.011, suscrita por el Director y el Jefe del Departamento de Servicio Social del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, el penado CARLOS JESUS LEAL PALACIOS, laboró como Mantenimiento, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 11:30 m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. desde el día 10-12-2008 hasta el día 25-03-2011, acumulando un tiempo efectivo de trabajo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS..

TERCERO: Con base en los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MESE, VEINTIDÓS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado CARLOS JESUS LEAL PALACIOS.

CUARTO: Al realizar el cómputo actualizado de cumplimiento de la pena, se observa que el penado CARLOS JESUS LEAL PALACIOS:

1.- Es detenido en fecha 07-11-2004, permaneciendo en las misma condiciones hasta la presente fecha (13.04.2.011),

2.- En fecha 10.12.2.008, es objeto de redención judicial por el trabajo y el estudio, donde le es redimido del total de la pena impuesta, DOS (02) AÑOS Y DOCE (12) DIAS.

Sumando al día de hoy (13.04.2.011), un total de pena cumplida, Sin Redención, de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS; Con Redención, de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTITRES (03) AÑOS, DE PRIESIDIO, le falta por cumplir una pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 03 DE SEPTIEMBRE DE 2.024, al finalizar el día. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG. DORIS SOCCORRO RAMIREZ

En fecha_______________________, se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________, se libró oficio No.______________, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida.
Stria.