REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 13 de Abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001223


EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Juicio No. 04, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión, de fecha 17 de Diciembre de 2010, por Admisión de los Hechos, que condenó al ciudadano JOEL DAVID HERNÁNDEZ MOLINA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.023.388, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 05/08/1975, soltero, labora como decorador, hijo de Elba Rosa Molina (v) y de Ciro Alfonso Hernández (v), domiciliado en el Sector La Páez, Bloque 3, Apartamento 001, El Vigía, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS ORLANDO GUERRERO, así como la pena accesoria prevista en el artículo 16.1 del Código Penal como es: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA el siguiente EJECÚTESE:

PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado JOEL DAVID HERNANDEZ MOLINA, antes identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del estado Mérida

SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado JOEL DAVID HERNANDEZ MOLINA, fue detenido el día 29.05.2.010, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (13.04.2.011), es decir, por un lapso de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, que finaliza el 28 DE MAYO DE 2.020..

TERCERO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al penado JOEL DAVID HERNANDEZ MOLINA. Compúlsese y certifíquese por Secretaría las copias ordenadas.

CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de
Sentencia, a la Defensa Técnica Privada del penado. Así mismo a los fines de la imposición al penado de la









presente decisión se fija el día viernes 29-04-2011, a las 10:30 horas de la mañana, durante la Guardia Penitenciaria, en el Internado Judicial de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG. DORIS SOCORRO RAMÍREZ.

En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________, y Oficios Nos. ___________________________________.-
Conste/Stria.