REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 14 de Abril de 2.011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-0002302
AUTO ACORDANDO REQUERIR ENTREVISTA AL PENADO A FIN DE QUE APORTE INFORMACION NECESARIA PARA RESOLVER PETICION VOLUNTARIA DE TRASLADO INTERPENAL
Vista la petición contenida en Oficio No. Crim/006, de fecha 04.01.2010, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 08 de los corrientes mes y año dirigido por el Crim. Fabio Castro Raga, Director del Centro Penitenciario de Occidente (C.P.O), con sede en Santa Ana, del estado Táchira, y adjunto al mismo, “Solicitud de Traslado Voluntario Interpenal”, suscrito por el penado EDUARDO CUENCAS, titular de la cédula de identidad No. V-11.0467.788, incurso en la causa penal No. LP11-P-2008-002302, mediante la cual solicita autorización para el traslado interpenal del prenombrado penado, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, observa:
Que el penado CUENCAS TOVILA EDUARDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad No. V-11.046.788, para entonces cumpliendo condena recluído en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por estar incurso en la Causa No. LP11-P-2008-002302, dirige con fecha 30 de agosto de 2.010, petición a este Tribunal, en los siguientes términos: “SOLICITO TRASLADO VOLUNTARIO PARA LA CIUDAD PENITENCIARIA DE CORO ESTADO FALCON, POR CUANTO NO SOY ACEPTADO POR LA POBLACION PENAL DE ESTE CENTRO PENITENCIARIO Y CORRE PELIGRO MI INTEGRIDAD FISICA…”
Así mismo, en entrevista recibida al mencionado penado en la misma fecha (30.08.2.010) por la Juez en Funciones de Ejecución No. 02, para la fecha la Abg. Rosiri Del Vecchio Díaz, manifestaría que “…No me quieren recibir en los pabellones……tuve un inconveniente con ellos, hablé, pedí disculpas y estoy esperando en pista…”, dejando el Tribunal constancia en el acta de dicha entrevista, que “…el penado firmó el traslado en forma voluntaria para la Penitenciaría de Falcón-Coro…”, autorizando el Tribunal en el mismo acto el traslado del penado hacia la Ciudad Penitenciaria de Coro.
Habiendo requerido este Tribunal mediante Oficios No. LLOFO2010003889, del 07.09.2.010(f.254), al Director de la Ciudad Penitenciaria de Coro, y No. LL11OFO2010004735, del 20.10.2010 (f.265), al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, información acerca de si efectivamente el penado EDUARDO ENRIQUE CUENCAS TOVILA, había sido trasladado a otro Centro Penitenciario, mediante Oficio No. D/CPRA/0073, de fecha 25.10.2.010, recibido en esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 27.10.2.010, el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina informe que el mencionado penado “…fue trasladado el día 11.09.2010 para el Centro Penitenciario de Occidente en virtud de solicitud de traslado voluntario realizado por el mismo penado y avalado por la Coordinación Nacional de Traslados…”
Igualmente, obra al folio 281, en copia fotostática (fax No. de telf. 02767667812), Constancia de Apoyo Familiar, suscrita por MISAEL RAMON GARCIA LEAL, titular de la cédula de identidad No. V-3.453.524, residenciado en Cabimas, Edo. Zulia; al folio 283, copia fotostática de la cédula de identidad de MISAEL RAMON GARCIA BELLO, titular de la cédula de identidad No V-3.453.524, y al folio 284, Constancia de Residencia de fecha 01 de febrero de 2.010, expedida por el Consejo Comunal “El Solito”, Parroquia Carmen Herrera, Cabimas, Estado Zulia, donde hace constar que el ciudadano MISAEL GARCIA, portador de la Cédula de Identidad No. 3.453.524, reside en esa comunidad desde hace 25 años, y su dirección actual es Urb. El Solito, calle 2, casa No. 41.
Ello así, ante la discrepancia observada por este juzgador, entre lo solicitado por el penado, lo acordado por el Tribunal, y lo avalado por la Coordinación Nacional de Traslados, ordena requerir del Director del Centro Penitenciario de Occidente, donde actualmente se encuentra recluido el penado EDUARDO ENRIQUE CUENCAS TOVILA, constancia de Buena Conducta del penado bajo referencia, expedida por el Director de dicho Centro Penitenciario, y así mismo, se requiera, mediante entrevista al penado, por el Juez Segundo en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial del Estado Táchira, con sede en Santa Ana, estado Táchira, a quien se acuerda exhortar para tales efectos, a objeto de que indique el nombre, identidad, residencia y aceptación de un apoyo familiar residenciado en el estado Mérida, cumplido lo cual, este juzgador decidirá lo solicitado acerca del traslado interpenal del penado al Centro Penitenciario de la Región Andina.
Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público del estado Mérida con Competencia en Ejecución de Sentencia, al Abg. Henry José Corredor Ramírez, Defensor Técnico Privado, y remítase copia del presente auto al Director del Centro Penitenciario de Occidente, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, y al Juez Segundo en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial del Estado Táchira, con sede en Santa Ana, estado Táchira. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez en Funciones de Ejecución No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
La Secretaria.
ABG DORIS SOCORRO RAMIREZ
En esta misma fecha se libro boleta de Notificación No. ________________. Se remitió con oficio No. _______________________.-
Conste/Stria.
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