REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 27 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002354
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado en fecha 13 de los corrientes mes y año la Sentencia Condenatoria Por Admisión de Los Hechos proferida por el Tribunal en Funciones de Control No. 01, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión, de fecha 15 de febrero de 2011, por Admisión de los Hechos, que condenó al ciudadano JAIRO ALONSO GUERRERO TORRADO, colombiano, mayor de edad, dice ser titular de la cédula de identidad número E- 88.149.299, de 42 años de edad, natural de el Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 23-01-68, soltero, vendedor ambulante de bolsas plásticas para basura, con segundo año de bachillerato de instrucción, hijo de Ramiro Guerrero (v) y de Nelly María Torrado (v) domiciliado en la población de Mesa de Bolívar, vía La Loma, casa S/N, de color blanco, de rejas de color azul, de la policía para arriba, estado Mérida, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre EL Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 15, numeral 4, eiusdem, en perjuicio de la adolescente ISIOMAR DEL CARMEN SALINAS MARQUEZ, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA el siguiente EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado JAIRO ALONSO GUERRERO TORRADO, antes identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del estado Mérida. Sin embargo de conformidad a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria; quien decide ordena mantener al penado en libertad hasta tanto se acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena correspondiente para el presente caso, toda vez que si bien es cierto el hecho punible cometido merece pena privativa de libertad, no es menos cierto que la pena impuesta en el caso bajo examen no excede de seis (06) años en su límite máximo. Así las cosas, a los fines de otorgar efectivamente el mencionado beneficio, deben concurrir los siguientes requisitos: Certificado de no poseer Antecedentes Penales, Constancia de Trabajo a favor del penado en mención, así como su Constancia de Residencia, igualmente acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01 adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, con sede en el Edificio Hermes, Piso 03, diagonal a la Plaza Bolívar de la ciudad de Mérida, estado Mérida, para la realización del Informe Psico-Social, requisitos éstos que deben presentarse a la brevedad posible, por ante este Tribunal.
SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado JAIRO ALONSO GUERRRO TORRADO, fue detenido en facha 20.09.2.010, permaneciendo en la misma situación hasta el día 30-09.2.010, es decir, por un lapso de DIEZ (10) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, que finaliza el día 08.04.2.013.
TERCERO: El penado JAIRO ALONSO GUERRERO TORRADO, igualmente fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 66.2, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, como es: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
CUARTO Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública con Competencia en Ejecución de Sentencia. Así mismo cítese al penado a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el día Miércoles 04-05-2011, a las 10:30 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sede del Tribunal.
QUINTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01 adscrita al Ministerio del Interior y Justicia y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al penado de autos. Compúlsese y certifíquese por Secretaría las copias ordenadas.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMÍREZ.
En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nos. ________________, Boleta de Citación No. ________________, y Oficios Nos.___________________________.-
Conste/Stria.
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