REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02.
El Vigía, 27 Abril de 2011
201º y 152º
ASU NTO PRINCIPA L : L P11- P-2011-000402

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como quedó en fecha 13 de los corrientes mes y año, la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada el 29.03.2.011 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 01, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión(f.92-97), en contra de la penada KATTY ANDREINA URRAYA ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 16.306.871, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 20-07-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación u oficio ama de casa, con sexto grado de instrucción primaria, hija de Luis Ángel Urraya (f) y de María Angélica Rojas, domiciliada en el Sector La Pedregosa, Invasiones “La Primicia”, Calle 5, Casa S/Nº, como punto de referencia cerca de la parada de las busetas de transporte público, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, sentenciada a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numerales 1 y 7 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE:

PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para la penada KATTY ANDREEINA URRAYA ROJAS, supra identificada, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, de esta entidad federal.

SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que la penada KATTY ANDREINA URRAYA ROJAS, fue detenida el día 19 de febrero de 2.011, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, es decir, por un lapso de DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, que finaliza el 19.02.2.031.

TERCERO: Requiérase mediante oficio al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Mérida, copia certificada del Acta de Destrucción de la sustancia ilícita incautada, suficientemente descrita en Experticia toxicológica in vivo No. 9700-067-0557 de fecha 19-02-2011, y Experticia Botánica Barrido No. 9700-067-0556 de fecha 19-02-2011, y ambas, suscritas por el DR. MARIO JAVIER ABCHI, Experto Profesional II del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida (f.44-45).

CUARTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 adscrita al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación a la penada KATTY ANDREINA URRAYA ROJAS. Compúlsense y certifíquense por Secretaría las copias ordenadas.

QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública Abg. Ledy Alicia Pacheco Flores. Así mismo a los fines de la imposición a la penada



de la presente decisión se fija el día viernes 29-04-2011, a las 10:30 horas de la mañana, durante la Guardia Penitenciaria, en el Internado Judicial de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, de esta entidad federal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG. DORIS SOCORRO RAMÍREZ.

En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________, y Oficios Nos. ___________________________________.

Conste/Stria.