REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02
El Vigía, 29 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000141
AUTORIZACION DE TRASLADO INTER PENAL
Por recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha catorce (14) de los corrientes, (Fax) Oficio No. FMP-71NN-1443-2011, de fecha 06 de abril de 2.011, suscrito por la Fiscal Septuagésima Primera (71ª) a Nivel Nacional Con Competencia en Régimen Penitenciario, mediante el cual solicita sea tramitada y se emita el pronunciamiento respectivo en relación a petición dirigida a este órgano jurisdiccional en funciones de Ejecución por el penado JOSE GREGORIO MADRID RONDON, titular de la cédula de identidad 14.761.609, incurso en el Asunto No. LL11-P-2001-000141, mediante la cual solicita el traslado nuevamente al Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Mérida, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Obra al folio 919 de la presente causa, en copia fotostática simple, Comunicación No. R/C 726, de fecha 14 de septiembre de 2.010, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, dirigida a “ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO. PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENALD EL ESTADO MERIDA”, mediante el cual informa el egreso de ese centro reclusorio en fecha 14.09.2.010, del penado JOSE GREGORIO MADRID RONDON, quien fuera trasladado hacia la Comunidad Penitenciaria de Coro, por autorización de la Dirección de Traslados, y cumpliendo instrucciones del Director de Seguridad y Custodia del Ministerio de Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, “…por solicitud voluntaria de dicho interno…”.
Obra al folio 920, Comunicación S/N, de fecha 27/SEPTIEMBRE/2010, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, dirigida al Juez de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante la cual hace del conocimiento de este órgano jurisdiccional el egreso de ese Centro Penitenciario en traslado Inter Penal hacia la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, del ciudadano MADRID RONDON JOSE GREGORIO, cumpliendo instrucciones emanadas del Abg. Miguel Angel Jiménez Director de Seguridad y Custodia del Ministerio para las relaciones de Interior y Justicia, previa autorización de la Dirección Nacional de Traslados, “…por solicitud voluntaria de dicho interno...”
Obra a los folios 930 y 931, de la presente causa, recibida a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha 11.10.2010, petición que dirige la Abg. Eddy Tibayre Peñaloza Contreras, Defensora Pública Segunda (S) en fase de Ejecución, adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública de esta entidad, y como tal, del penado JOSE GREGORIO MADRID RONDON, mediante la cual solicita el traslado nuevamente al Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Mérida, por cuanto en conversación sostenida con la ciudadana LILIA RONDON, provista de la cédula de identidad No. 23.040.419, en su condición de madre del prenombrado penado, la misma le manifestó “…que su hijo le había manifestado que está enfrentando una situación realmente difícil debido a todas las necesidades por las que está atravesando…debido a que en esa entidad federal no cuenta con apoyo familiar que de una u otra manera pudiera ayudarlo a solventar las necesidades que ocasiona su permanencia intramuros, además de ella no contar con suficientes recursos económicos para costear los gastos que ocasionaría su movilización hasta el estado Falcón para poder ver a su hijo y mantener una relación afectiva adecuada que contribuya con su reinserción social, una vez cumpla la sentencia…”.
Ello así, en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos, y privilegia, en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad frente a las medidas de naturaleza reclusoria, y al considerar este juzgador fundamental el apoyo familiar en la rehablitación y reinserción del penado, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 01 Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, autoriza el traslado del penado JOSE GREGORIO MADRID RONDON, quien se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, con sede en la Ciudad de Coro, Estado Falcón al Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Mérida, por ser en esta jurisdicción donde se encuentra su apoyo familiar la ciudadana LILIA RONDON, provista de la cédula de identidad No. 23.040.419, en su condición de madre del prenombrado penado.
Notifíquese la presente decisión al penado, a la Defensa Pública y al Ministerio Público. Ofíciese lo conducente al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida, y a la Dirección Nacional de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 02
ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG DORIS SOCORRO RAMIREZ
En fecha______________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas Nos. _____________________ Ofíciese lo conducente.-
Conste/Stria.
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