REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 05 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2001-000095
ASUNTO : LL11-P-2001-000095
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA
Revisadas con han sido las actuaciones que conforman la presente causa, y constatado como ha sido por este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cabal cumplimiento por parte del penado , a las condiciones impuestas, tanto por este Tribunal, como por la Delegada de Pruebas al otorgarle en fecha 30.10.2.009, la Conversión de la Pena en Confinamiento, con aumento de una tercera parte, en la presente causa, corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 497, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir la decisión que corresponda, y para tales efectos, hace previamente las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa se desprende, que el penado LUIS MANUEL LEÓN DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 11.046.430, natural de Mene Grande, Cabimas, Estado Zulia, nacido en fecha 22-12-1.969, de 38 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Ely Germán León y de Ana Rosalía Delgado de León, residenciado en el Sector conocido como la Chinca, vía Principal, Casa Nº 37, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de Lagunillas del Estado Mérida, fue condenado a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por acumulación de penas de fecha 20-06-2007, toda vez que según decisión de revisión de pena emitida en fecha 24-04-2.007 por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, fue condenado, en una primera oportunidad, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE MATERIAS PRIMAS PARA LA PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En una segunda oportunidad, condenado en fecha 04-07-2.006 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALBERTO GARÓFALO SUÁREZ.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2009, se acuerda al prenombrado penado, la Conversión de la Pena en Confinamiento, con aumento de una tercera parte, la cual es de TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) HORAS y DIECISÉIS (16) HORAS, sumando la pena que le falta por cumplir en confinamiento de UN ((01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DIECISÉIS (16) horas, que terminaría de cumplir el día 24 de Febrero de 2-011, a las 4:00 p.m., debiéndose presentar el mencionado penado, cada quince (15) días, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Estado Zulia, donde el penado deberá cumplir el CONFINAMIENTO otorgado, pues de lo contrario, se le revocaría el mismo.
Consta a los folios desde el 629 al 631 de la causa, Auto de Redención de Pena, de fecha 26.11.2.009, por el cual redime el lapso de SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el prenombrado penado, faltándole por cumplir la pena de: CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, correspondiente al aumento de una tercera parte (1 mes, 11 días y 20 horas), resultó en definitiva por cumplir el penado LUIS MANUEL LEÓN DELGADO, la pena de: CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DÏAS y OCHO (08) HORAS, finalizando el día: 28 DE ABRIL DE 2010 A LAS OCHO HORAS DE LA MAÑANA.
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Consta de las actuaciones acompañadas por la Abg. Yasmina Pérez D`Jesús, Defensora Pública Segunda para la fase de Ejecución, de la Extensión El Vigía, y por lo tanto del penado LUIS MANUEL LEON DELGADO, insertas a los folios desde el 679 al 693, Comunicaciones (Oficios) S/N, de fechas 23.02.2010; 05.03.2.010; 30.04.2.010;21.0510.06.2.010; 02.07.2.010; 02.08.2.010; 02.09.2.010; 01.10.2.010; 02.11.2.010; 02.12.2.010; 07.01.2.011y 03.02.2.010, así como Controles de Asistencia, insertos a los folios 693, 694 y 695, infiriéndose de ellas, el cabal cumplimiento por parte del penado LUIS MANUEL LEON DELGADO, a las presentaciones impuestas, por este Tribunal, al otorgarle en fecha 30.11.2.009, .la Conversión de la Pena en Confinamiento, con aumento de la tercera parte de la pena, siendo procedente, en consecuencia, declarar la extinción de la responsabilidad penal en la presente causa, por cumplimiento de las penas impuestas. Así se decide.
Decisión
Ello así, con fundamento en lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 479.1 y 497 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, se declara la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS por parte del ciudadano LUIS MANUERL LEON DELGADO, antes identificado, condenado por la comisión del delito de TRANSPORTE DE MATERIAS PRIMAS PARA LA PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
En relación con las Penas Accesorias consistentes en la sujeción a la vigilancia de la autoridad, donde se obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos, este juzgador acoge el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 940 de fecha 21 de Mayo de 2007 (caso: “Asdrúbal Celestino Sevilla”), en ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, donde se observa que “…la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción a la vigilancia de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma… (Omissis)… se convierte en excesiva… (Omissis)…”, es por lo que se acuerda, exonerar del cumplimiento de tal pena accesoria establecida en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, al penado LUIS MANUEL LEON DELGADO. .
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al ciudadano LUIS MANUEL LEON DELGADO, y a su Defensa la Abg. Yasmina Pérez D`Jesús, y remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02, (Coordinación Zonal No. 02, Región Andina, con sede en El Vigía del Estado Mérida). Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 05 de Abril de 2011 Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG. DORIS SOCORRO RAMIREZ
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nos. ________________________________. Oficio No.______________________________.--
Conste/Sria.