REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 05 Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002302

AUTO ACORDANDO LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Vista la petición contenida en Oficio No. 0151, de fecha 28.02.2.011, recibido a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 25 de marzo del corriente año, suscrito por el Crim. Fabio Castro Raga, en su condición de Director del Centro Penitenciario de Occidente, mediante el cual solicita a este órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, para el penado , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V-11.046.788, incurso en la Causa o Asunto No. LP1-P-2008-002302, sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, “…se le complete el tiempo redimido al mencionado ciudadano (a) como reconocimiento al tiempo de trabajo y/o estudio cumplido…” , a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: El penado EDUARDO ENRIQUE CUENCAS TOBILA, venezolano, nacido en fecha 13-10-1971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.046.788, natural de Valera Estado Trujillo, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, hijo de Tiburcio Cuencas y Edilia Rosa Tobila, residenciado en El Pinar, sector Los Pinos, segunda calle, casa S/N, de colores amarillo y blanco, Tucaní, estado Mérida, en cuyo beneficio se solicita la redención, cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana, del estado Táchira, sentenciado en fecha 13.11.2.008 (f.185 al 1933) por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Por Admisión de Los Hechos, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NORBERTO MARQUEZ FEREIRA, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal en concordancia con el artículo 9, de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.

Se evidencia del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, de fecha 28 de febrero del corriente año (f.279), que el penado, para la señalada fecha, ha demostrado fehacientemente un tiempo de trabajo dentro del centro de reclusión, de O5 MESES Y 15 DIAS.

SEGUNDO: Conforme a Constancia, de fecha 28.02.2.011, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana, estado Táchira, el penado CUENTA TOVILA EDUARDO ENRIQUE, laboró como Venta Ambulante de Café, desde el 13.09.2.010 hasta el 28.02.2.011, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. acumulando un tiempo total de CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS.

TERCERO: Con base en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de CINCO (05) MESES, y QUINCE (15) HORAS, de la pena total que cumple el penado EDUARDO ENRIQUE CUENCA TOBILA, y ordena realizar cómputo actualizado a objeto de establecer la pena cumplida por el penado. Para tales efectos, el penado fue detenido en fecha 31.08.2.008, permaneciendo en la misma situación hasta la presente fecha, inclusive, es decir, por un período de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES. Ha sido objeto de las siguientes Redenciones: 1.- En fecha 07.09.2.010, por ONCE (11) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS (f. 55-256); 2.- En fecha 05.04.2.011, por CINCO (05) MESES, y QUINCE (15) HORAS, sumando al día 30.03.2.011, en que se elabora el cómputo actualizado, un total de pena cumplida, Con Redención, de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, TRES (03) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día Tres (03) de Abril de 2022, al finalizar el día. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana, estado Táchira. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG.

En fecha_______________________, se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________, se libró oficio No.______________, al Centro Penitenciario de Occidente, con sede en Santa Ana, estado Táchira.
Conste/Stria.