REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 06 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000105

AUTORIZACION DE PERMISO

Visto el Oficio No. 121 de fecha 22-03-2011, suscrito por el Crim Juan Carlos Angulo León, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (Cepra), mediante el cual solicita autorización de traslado del penado LAYA GONZALEZ JOSE ALFREDO, incurso en la presente Causa No. LP11-P-2-004-000105, el día 28.04.2011 al Centro Cultural Tulio Fébres Cordero, en la Ciudad de Mérida con la finalidad de ofrecer un concierto en dichas instalaciones, con motivo del XX Aniversario de la Escuela de Criminología de la Universidad de Los Andes; quien aquí decide considera procedente, en atención al Principio de Progresividad, de los Derechos Humanos, acordar el traslado del prenombrado penado, a objeto de que el mismo intervenga en el señalado acto cultural.

En este sentido, el artículo 100 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra dentro de los derechos culturales y educativos, que los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. En este mismo orden de ideas, la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este período deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, Tratados, Convenios, Acuerdos internacionales, suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Por tales circunstancias, los Tribunales de Ejecución deberán amparar a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes. Así pues, se insta al Director del Internado, que dicho traslado deberá realizarse con todas las seguridades del caso, y bajo su responsabilidad.

Por los razonamientos y fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley: AUTORIZA al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que traslade al penado LAYA GONZALEZ JOSE ALFREDO, titular de la cédula de identidad No. V-17.193.741, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida; con las seguridades del caso y bajo la responsabilidad del mencionado Director, el día 28.04.2011 al Centro Cultural Tulio Fébres Cordero, en la Ciudad de Mérida con la finalidad de ofrecer un concierto en dichas instalaciones, con motivo del XX Aniversario de la Escuela de Criminología de la Universidad de Los Andes. Todo de conformidad con el artículo 100 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Notifíquense a las partes la presente decisión, y líbrense oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.

JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 02

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA

ABG. DORIS SOCORRO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron Boletas de Notificación Nros.__________________________. Se libró Oficio No.______________.-
Conste/Sria.