REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 06 de Abril de 2.011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001542
AUTO ACORDANDO COMPUTO ACTAUALIZADO
Por cuanto de la revisión de la presente causa se pudo constatar que en el Auto de Acumulación de fecha 18 de marzo de 2.011 (f.283-284) al momento de realizar el Cómputo Actualizado de la Pena Cumplida, se incurrió en “error” en lo concerniente a la fecha estimada de finalización de la condena impuesta al penado GUSTAVO WLADIMIR MENDEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.741.398, a objeto de subsanar el señalado “error”, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena para el prenombrado penado, y a tal efecto se observa:
Que el penado GUSTAVO WLADIMIR MENDEZ MARQUEZ, fue detenido, en una primera ocasión, el día 21.09.2007, permaneciendo privado de su libertad hasta el 01-10-2007, es decir por un lapso de: DIEZ (10) DIAS; en una segunda oportunidad, fue detenido el día 15.07.2.009, permaneciendo privado de libertad hasta el día 16.03.2.011, en que se realiza el cómputo, es decir, por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA; que sumados, resulta un total de pena cumplida (tiempo detenido) de: UN (01) AÑO, (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena que luego de acumuladas las causas da un total de tiempo de condena, de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, DE PRISION, la cual cumplirá el día: 10 DE AGOSTO DE 2.013, AL FINALIZAR EL DÍA.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, y al penado GUSTAVO WLADIMIR MENDEZ. Por cuanto el prenombrado penado se encuentra gozando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, acordado por decisión de este Tribunal de fecha 11.02.2.010, se ordena librar oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Así mismo se acuerda remitir copia certificada del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario No. 05, con sede en Barinas, estado Barinas, a quien corresponde la Supervisión y Control del prenombrado penado con ocasión del Beneficio acordado. Cúmplase.
El Juez en Funciones de Ejecución No. 02,
Abg. Noel Enrique Petit Leal
La Secretaria,
Abg. Doris Socorro Ramírez
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________________.Se libraron Oficios Nos._______________________________.-
Conste/Stria.,
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