REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 02
El Vigía, 07 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001105

AUTO DECISORIO DE PETICION DE BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 26 de enero del año que discurre, dirige el penado LUIS IGNACIO CANTOR GARNICA, titular de la cédula de identidad No. ¬13.141.469, venezolano, natural de La Fría, estado Táchira, de 33 anos de edad, fecha nacimiento 10-07-75, analfabeta, soltero, chofer de oficio, hijo de Maria de Jesús Garnica (f) y Luís Ignacio Cantor (v), residenciado en el Barrio EI Ancianato, calle principal, casa sin numero, cerca del Ancianato, La Fría, jurisdicción del Municipio García de Hevia, del estado Táchira por el cual solicita se le otorgue el Beneficio de Destacamento de Trabajo, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, este Tribunal para decidir observa:

Obra al folio 188 de la Causa, Constancia de Residencia, de fecha 27 de octubre de 2.010, suscrita por los miembros directivos del Consejo Comunal “Sector Urbanización García de Hevia” de La Fría, jurisdicción del Municipio García de Hevia, del estado Táchira, donde se deja constancia de la residencia de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ORTEGA GONZALEZ, titular de cédula de identidad No. 15.456.020 (apoyo familiar del penado.)

Obra al folio 186, Oferta de Trabajo, de fecha 28 de Octubre de 2.010, que dirige el ciudadano WILLIAM PINZON, titular de la cédula de identidad No. V-23.179.150, en representación del establecimiento “FUNDICION DE ALUMINIO SANTO CRISTO”, a favor del penado LUIS IGNACIO CANTOR GARNICA, a fin de que el penado labore en la prenombrada empresa como “MOLDEADOR DE ALUMINIO”.

Obra a los folio 772 al 775, Informe Técnico emitido en fecha 25.03.2.011 por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01, del cual se evidencia el pronunciamiento de “PRONÓSTICO FAVORABLE” a la petición del penado.

Obra a los folios 198 y 199, Auto Decisorio de este Tribunal, de fecha 13 de enero del corriente año, mediante el cual declara Con Lugar solicitud dirigida por el penado LUIS IGNACIO CANTOR GARNICA, de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, declarándose redimido el lapso de OCHO (08) MESES, SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el prenombrado penado.

En el caso bajo examen, es necesario conforme al artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. Para tales efectos, del cómputo actualizado realizado se desprende, que el penado LUIS IGNACIO CANTOR GARNICA, tiene un total de pena cumplida con Redención de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, catorce (14) DIAS Y DOCE (12) horas, fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, cumpliendo, en exceso, con el tiempo exigido en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “

“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.”

siendo procedente, en consecuencia, declarar Con Lugar la petición de otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo, solicitada por el penado LUIS IGNACIO CANTOR GARNICA. Así se decide.

Decisión

Por los razonamientos y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal en funciones de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARFIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, conforme al encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dirigida por el penado LUIS IGNACIO CANTOR GARNICA, titular de la cédula de identidad No. ¬13.141.469, venezolano, natural de La Fría, estado Táchira, de 33 anos de edad, fecha nacimiento 10-07-75, analfabeta, soltero, chofer de oficio, hijo de Maria de Jesús Garnica (f) y Luís Ignacio Cantor (v), residenciado en el Barrio EI Ancianato, calle principal, casa sin numero, cerca del Ancianato, La Fría, jurisdicción del Municipio García de Hevia, del estado Táchira.

SEGUNDO: De acuerdo al cómputo actualizado (al 04.04.2.011), efectuado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado LUIS IGNACIO CANTOR GARNICA, tiene un total de pena cumplida con Redención de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 19 de Septiembre de 2016, AL FINALIZAR EL DÍA.

TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado de autos, a quien se impondrá de la presente decisión el día Viernes 08 de abril de 2.011, en el Centro Penitenciario Región Andina (Cepra), por encontrarse el Tribunal de Guardia Penitenciaria.

CUARTO: Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de ser agregada a la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG. DORIS SOCORRO RAMIREZ.


En fecha __________ se libraron Boletas de Notificación Nos. ________________________. Se Libró Oficio No.____________.-
Conste/Stria.