REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigia, 7 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000276
ASUNTO : LP11-P-2010-000276
AUTO DE
El Juez
El Secretario
Abg. Noel E. Petit Leal
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, AVENIDA 15, DIAGONAL A LA PANADERÍA EL TRIGAL, ANTIGUO TERMINAL DE PASAJEROS, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA .Tlf. 0275-8818390
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 07 Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000276
AUTO ACORDANDO LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA
Vista la petición contenida en Oficio No. 79, de fecha 25.03.2.011, recibido a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 04 de los corrientes, suscrito por el Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita a este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución, estudiar la posibilidad de otorgar Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al penado ZAMBRANO GUILLEN CARLOS, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: El penado CARLOS ALCEDO ZAMBRANO GUILLEN, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 14-03-1966, soltero, de 32 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No.15.694.968, hijo de Ricardo Zambrano (V) y Novencia Guillen (V), residenciado en la Campo Sinaral, la Azulita, Estado Mérida, cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, estado Mérida, sentenciado por el Tribunal en Funciones de Juicio No. 02, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión, en fecha 28 de julio de 2.010, Por Admisión de Los Hechos (f.236-244), a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, y las previstas en el artículo 61 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por los delitos de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO EN CONDICIÓN DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes; OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte y artículo 46.5 eiusdem, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
Se evidencia de la Constancia de Conducta de fecha 25.03.2.011 (f.319), debidamente suscrita por el Consultor Jurídico, y el Visto Bueno, del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, que el prenombrado penado no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA, circunstancia esta que posibilita el otorgamiento del beneficio de redención de la pena por el trabajo y el estudio.
SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo, de fecha 25.03.011, suscrita por el Director y el Jefe del Departamento de Servicio Social del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, el penado CARLOS ALCEDO ZAMBRANO GUILLEN, cursa estudios en la Misión Robinson, y labora desempeñándose como Mantenimiento en el Area de la Unidad Educativa, desde el 25.2.2.010 hasta el 25.03.2.011, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. acumulando un tiempo total de UN (01) AÑO, y UN (01) MES.
TERCERO: Con base en los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de SEIS (06) MESES, y QUINCE (15) DIAS, de la pena total que cumple el penado CARLOS ALCEDO ZAMBRANO GUILLEN.
Sumando al día de hoy (07.04.2.011) en que se elabora el cómputo actualizado, un total de pena cumplida, Sin Redención, de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, Y NUEVE (09) DIAS; Con Redención, de SEIS (06) MESES, QUINCE (15 DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, SEIS (06 DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 17 de julio de 2.016, al finalizar el día. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG.
En fecha_______________________, se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________, se libró oficio No.______________, al Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida.
Conste/Stria.
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