REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, veintinueve (29) de abril de dos mil once
200° y 152°
Causa: C1- 3238-11
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
(Art. 561. Literal “e” Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVACION
VISTO. Presentada la solicitud de sobreseimiento provisional, el tribunal de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar audiencia a los fines de oír a las partes.
La fiscal del Ministerio Público ratifica la solicitud de sobreseimiento provisional cursa a los folios (68 al 72 y sus vtos) señalando en la audiencia que “…se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la misma, de conformidad con el artículo 561 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por considerar que si bien es cierto que el adolescente se inicia investigación por el delito de homicidio, no existe posibilidad inmediata de incorporara nuevos datos, nos obstante falta la trayectoria balística y la experticia de planimetría.
IDENTIFICACION DE LOS INVESTIGADOS
omitida
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La investigación se inicia de oficio en fecha 16-06-2008segun acta policial ( folio 01), donde el investigado manifiesta que se encontraba en su residencia manipulando un arma de fuego que se había conseguido cuando al mismo se le salió un disparo y le pego en la cabeza concatenada con la inspección No. 353 ( folio 05) realiza en el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos adminiculado con las actas de entrevistas cursante a los folios ( 7 al 10 , 12 al 14, 42, 43) adminiculado con informe de autopsia forense No. 407 ( folio 31) , adminiculada con toxicologica post Morten, reconocimiento legal No. 047 (46) experticia química, mecánica y diseño no. 1335 ( folio 51 y 52 concatenado con experticia química de iones-oxidantes No, 1199 ( folio 54) experticias hematológicas No. 118 folio (56 al 59).
RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Considera esta juzgadora que efectivamente no existen suficientes elementos de convicción para que la fiscal ejerza la acción penal , sin embargo, esto no obsta para que la victima, la fiscal puedan solicitar la reapertura de la investigación cuando lo considere necesario tal como se les explicó en la audiencia.
Artículo 551. La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”
Artículo 561, en su literal “e” expresa: “solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”
El sobreseimiento provisional es la manera de dar inmovilidad a la acción penal, cesando o, estando la investigación en una situación de bajo perfil equiparable a la oclusión temporal, hasta tanto, en primer lugar, definitivamente no sea posible agregar elementos soportes de la acción y en segundo lugar, se reabra el procedimiento activándose todos sus efectos.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos ya expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de las investigado omitida cuyo inicio de la investigación es por la presunta comisión por el delito de HOMICIDIO, en perjuicio de Francisco Javier Santiago Cardenas. Las partes quedaron notificadas en la audiencia cuya decisión se emite dentro del lapso legal. Diaricese. Certifíquese. Regístrese. ASÍ SE DECIDE.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ANA ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior,
Sria.