REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Mérida, 12 de abril de 2011
200º y 151 º
CAUSA Nº C2-3019-11
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
ADOLESCENTE: (IDETNIDAD OMITIDA).
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO ( MOTOS) PROVENIENTES DEL DELITO.
VICTIMAS: ANYELO JESUS GANDICA RAMOS y LUIS MANUEL VALERO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ILIAMA PANTOJA ARELLANO.
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
LOS HECHOS
De Los Hechos Antes Planteados con relación al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulado por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público el cual corre inserto a los folios 76 al 78 de la presente causa, a favor del adolescente de marras, este Tribunal antes de decidir observa:
De la exposición hecha por la representante del Ministerio Público y del cúmulo de actuaciones presentado, se desprende que: En virtud del hecho ocurrido el día o7 de agosto de 2010, siendo aproximadamente las cuatro y treinta de la tarde en el sitio ubicado en el sector Carvajal, final de la vereda 2, terreno baldío adyacente a la quebrada Carvajal, vía pública, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Mérida, cuando funcionarios policiales adscritos al C.I.C.P.C. aprenden al referido adolescente el cual tenía camuflajeado con un colchón grande de color blanco, dos motocicletas ubicadas en un terreno baldío, una marca EMPIRE, COLOR AZUL, PLACA AB9DG1M y la otra marca SUZUKI, COLOR ROJO, PLACA ABF649, las cuales al ser verificadas en el sistema SIIPOL se encontraban solicitadas en las causas 1-659.149 Y 1.659. 149, ambas solicitudes de fecha 07-08-2010 por tal motivo quedo detenido .en tal sentido se procedió a practicar la correspondiente inspección técnica del lugar y de las referidas motos. “
En fecha 01-08-2010, se llevó a cabo la audiencia de calificación en situación de flagrancia y en dicha audiencia se concilio ante el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Adolescentes, donde el ciudadano adolescente de marras, se comprometió: 1.- a realizar ciento veinte ( 120) horas de labor social, 2.- continuar trabajando, se suspendió el proceso a pruebas por el lapso de seis ( 06) meses, venciéndose el mismo el día 01-02-2011, quedando comprometida la trabajadora social adscrita a esta sección penal de adolescentes a supervisar el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Desprendiéndose de la misma que en fecha 25 de febrero de 2011, emitió informe de cumplimiento de obligaciones pactadas por parte del adolescente señalando que las cumplió a cabalidad.
SOLICITUD FISCAL :En el escrito en referencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 561 literal “d”, 568 650 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sobreseimiento definitivo de la causa, y el artículo 318 ordinal 3°, por cuanto el adolescente cumplió a cabalidad las obligaciones pactadas.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por cuanto se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho: 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Alegando que el hecho delictivo el cual se le imputo al adolescente de marras adolescente de marras por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO ( moto) PROVENIENTE DEL HURTO ESTABLECIDA EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN SU ARTÍCULO 9 COMO AUTOR DEL MISMO. En la presente causa se llegó a un acuerdo entre las partes y de la revisión de las actuaciones se evidencia el cumplimiento de las obligaciones pactadas por parte del adolescente en las condiciones antes señaladas, en consecuencia este tribunal coincide con el criterio de la representación fiscal y por lo tanto procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
El hecho encuadra en el supuesto establecido en el art. 9 LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES cuyo nomen iuris es APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 3º del artículo antes trascrito, porque la acción está evidentemente prescrita, procediendo el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d”, 568, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Control N° 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de (IDETNIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad número (RESERVADO), natural de Mérida, nacido en fecha 18-11-1993, de 16 años de edad, trabaja en una floristería, grado de instrucción cuarto grado de primaria, hijo de (RESERVADO) domiciliado en (RESERVADO), de conformidad con los artículos 561 letra d, 568, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, y una vez firme procédase a librar oficio al DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURIDICA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a NIVEL CENTRAL, para que ingrese la información al sistema y se archiven las actuaciones en el momento en que se formen los legajos. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02.
ABG. YOLY CARRERO MORE
EL SECRETARIO
ABG.JOSE RAFAEL MAGGIORANI PAREDES
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________.