REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
Mérida, dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011).
200º y 151º.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ILIAMA PANTOJA ARELLANO.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
C2-3255-11
Celebrada como fue el 15 de abril de 2011, la audiencia de presentación del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada JACKELINE ROJAS, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:

1.- DE LA IDENTIFICACION DEl ADOLESCENTE:
1.- (IDENTIDAD OMITIDA), VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO (RESERVADO), FECHA DE NACIMIENTO 18-01-1994, DE 17 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, ESTUDIANTE, RESIDENICADO EN (RESERVADO), MERIDA ESTADO MERIDA.
2.- De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos :
En virtud del hecho ocurrido el día 14 de abril de 2011, siendo las tres horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje motorizado los funcionarios AGENTE (PM) NÚMERO 250 MEDINA PERNIA YURI FABIOLA, AGENTE (PM) 765 ROJAS VEGA MAURO YANES, AGENTE (PM) NÚMERO 1063 CONTRERAS PAEZ JOSE ORLANDO, AGENTE (PM) N° 1216 PEÑA DUGARTE DAVID GONZALO, adscritos al GRUPO DE APOYO MOTORIZADO, a bordo de las unidades M-601 y M-S/N, por la avenida 7 con calle 18, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuando se les acercó un ciudadano que transitaba por el sector y no quiso identificarse, y les informó que un ciudadano lo había intentado robar, que el ciudadano vestía franela negra y pantalón negro y que iba a pie y presuntamente iba armado, por lo que procedieron a desplegar un dispositivo de seguridad por las diferentes avenidas del sector, logrando visualizar a las tres horas y quince minutos de la mañana en la avenida 4 con calle 15, de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Mérida a un ciudadano que vestía una camisa negra y pantalón negro y al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y evasiva, por lo que se le dio la voz de alto, solicitándole el (PM) N° 1063 CONTRERAS PAEZ JOSE ORLANDO su identificación personal, resultando ser el adolescente de marras, encontrándole en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revolver de color negro y plateado con empuñadura de madera, 38 mm ESPECIAL, MARCA COLST, MFG.CO HARTFOTD.CT USA, SERIAL 802667, contentivo en el tambor de un cartucho sin percutir marca R-P 38SPL, siendo colectada como evidencia de interés criminalístico, por lo que se procedió a leerle sus derechos como imputado y puesta a la orden del despacho fiscal correspondiente.”
2.- Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) Acta Policial (folio 10 .) b) Acta de derechos del adolescente (folio 11); c) Registro de cadena de custodia ( folio 12); d) Orden de inicio de investigación ( folio 13) e) Experticia de Mecánica y Diseño ( folio 16); e) Inspección número 1452 ( folio 17); f) Acta de investigación penal ( folio 18).
3.-DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente resultó aprehendido a poco de haberse el hecho ocurrido el día 14 de abril de 2011, siendo las tres horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje motorizado los funcionarios AGENTE (PM) NÚMERO 250 MEDINA PERNIA YURI FABIOLA, AGENTE (PM) 765 ROJAS VEGA MAURO YANES, AGENTE (PM) NÚMERO 1063 CONTRERAS PAEZ JOSE ORLANDO, AGENTE (PM) N° 1216 PEÑA DUGARTE DAVID GONZALO, adscritos al GRUPO DE APOYO MOTORIZADO, a bordo de las unidades M-601 y M-S/N, por la avenida 7 con calle 18, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuando se les acercó un ciudadano que transitaba por el sector y no quiso identificarse, y les informó que un ciudadano lo había intentado robar, que el ciudadano vestía franela negra y pantalón negro y que iba a pie y presuntamente iba armado, por lo que procedieron a desplegar un dispositivo de seguridad por las diferentes avenidas del sector, logrando visualizar a las tres horas y quince minutos de la mañana en la avenida 4 con calle 15, de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Mérida a un ciudadano que vestía una camisa negra y pantalón negro y al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y evasiva, por lo que se le dio la voz de alto, solicitándole el (PM) N° 1063 CONTRERAS PAEZ JOSE ORLANDO su identificación personal, resultando ser el adolescente de marras, encontrándole en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revolver de color negro y plateado con empuñadura de madera, 38 mm ESPECIAL, MARCA COLST, MFG.CO HARTFOTD.CT USA, SERIAL 802667, contentivo en el tambor de un cartucho sin percutir marca R-P 38SPL, siendo colectada como evidencia de interés criminalístico, por lo que se procedió a leerle sus derechos como imputado y puesta a la orden del despacho fiscal correspondiente.”
Motivo por el cual considera esta juzgadora que la adolescente fue aprehendido en situación de Flagrancia conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Penal en armonía con el artículo 557 de la Ley adjetiva penal. Y comparte la precalificación dada por el Ministerio Público para la adolescente de marras por la comisión como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el artículo 277 de Ley adjetiva penal, en concordancia con los artículos 9 y 10, ya que el adolescente le fue incautada un arma de fuego con las características antes señaladas, la cual fue colectada como evidencia de interés criminalístico.
4.-Del procedimiento aplicable: Se acuerda al procedimiento abreviado solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal al tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes.
5.-De la Medida de Coerción Personal: La representación fiscal solicitó en la Audiencia una medida Cautelar sustitutiva a la Privación de la Libertad de presentación periódica ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes una vez cada quince días a partir del día 25 de abril de 2011 . Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el correspondiente oficio.
En consecuencia y en vista de los señalado supra ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) (ANTES IDENTFICADO) por estar llenos los extremos exigidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes.
CUARTO: Se acuerda la medida de presentación periódica ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes una vez cada quince días a partir del día 25 de abril de 2011 de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Alguacilazgo.
QUINTO: Se acuerda la libertad del adolescente en sala de audiencias y se acuerda entregarlo a su representante legal.
Regístrese, Diarícese y Publíquese. CÚMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA

ABG.

En fecha___________se cumplió lo ordenado bajo el número____________