REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.

Mérida, veintiseis (26) de abril de dos mil once (2011).
200º y 151º.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. NANCY QUINTERO MORA.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AUTO FUNDAMENTANDO AUDIENCIA ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 141 y 143 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA
C2-3160-11
Celebrada como fue el día dieciocho (18) de abril de 2011, la audiencia de presentación deL ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de solicitar el procedimiento especial previsto en el artículo 141 y 143 de la Ley Orgánica de Droga, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada JACKELINE BARRIOS, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:

1.- DE LA IDENTIFICACION DEl ADOLESCENTE:
(IDENTIDAD OMITIDA), VENEZOLANO, NATURAL DE TOVAR, de 15 años de edad, no ha cedulado, HIJO DE (RESERVADO), trabaja recogiendo café en Tovar, nivel de instrucción segundo grado, Domiciliado en (RESERVADO).
2.- CIRCUNSTANCIAS DEL MODO TIEMPO Y LUGAR DE LA APREHENSION:
“ En fecha 15 de abril de 2011 siendo aproximadamente las una hora de la tarde; encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios SAUL MENDEZ y FERNANDO MEJIAS, AGENTES: JOSE BRICEÑO, RAIMUNDO BARRIOS y SABRINA PETTIT y JANIO TERAN RANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Tovar a bordo de la unidad P-671, al momento de estar transitando por las adyacencias del terminal de pasajeros de la localidad de Tovar, lograron avistar a dos ciudadanos, quienes evidenciaban una actitud nerviosa y evasiva, razón por la cual les dieron la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado de la autoridad, tratando al instante de huir del lugar, resultando infructuosa la huida, situación por la cual procedieron a retenerlos preventivamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le practicó la correspondiente inspección personal, logrando incautarle al ciudadano vestido con camisa de color rojo tipo manga larga y pantalón tipo jeans de color azul en el bolsillo delantero derecho del pantalón un envoltorio de color negro, de material sintético contentivo de un polvo blanco de presunta droga, atado en su único extremo con el mismo material y al sujeto vestido con franela tipo chemise y pantalón jeans azul un envoltorio de material sintético color negro contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga, razón por la cual fueron aprehendidos, quedando identificados como: RANGEL MORA JOSE LUIS, de nacionalidad venezolana, natura de este estado, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-06-1990, soltero, obrero, residenciado en el sector Loma de la Virgen, vía principal casa sin número, Tovar estado Mérida, titular de la cedula de identidad número V.-20.217.290; y el adolescente de marras, por lo que seguidamente fueron impuestos de sus derechos como imputados y puestos a la orden de los despachos fiscales correspondientes.”

La cantidad de droga incautada en el procedimiento con relación al adolescente de marras fue de cero ( 0) gramos con novecientos miligramos de cocaína base de acuerdo a los resultados de la experticia química, así mismo consta al folio veinticinco que el ciudadano adolescente es consumidor de droga ( experticia toxicológica In Vivo).
3.- Obran además en las actuaciones los siguientes elementos de convicción: a) Acta de investigación penal ( folio 08 y 09); b) Acta de inspección número 159 ( folio 10); c) acta de derechos del adolescente ( folio 12) d) Acta de registro de cadena de custodia ( folio 13), e) Orden de inicio de Investigación ( folio 14); f) Experticia Toxicológica In Vivo ( folio 25); Experticia Botánica de Barrido ( folio 26).
DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente de marras a pesar de que fuera aprehendido en un procedimiento de flagrancia según la representación fiscal tal como se desprende de lo expuesto anteriormente, no menos cierto es, que el Tribunal aplica el procedimiento especial de la Ley Orgánica de Droga establecido en sus artículos 141 y 143 del referido texto legal , toda vez que la cantidad incautada es considerada por este Tribunal como dosis de aprovisionamiento, la representación fiscal solicitó que se calificara conforme a lo previsto en los artículos antes mencionados, toda vez que al adolescente se le incautó la cantidad de cero gramos con novecientos miligramos de cocaína base, si bien es cierto en el presente procedimiento no se le practico la experticia psiquiatrica, no menos cierto es, que en la causa C2- 3076 en el legajo de las actuaciones, en las conclusiones de la experticia psiquiátrica se desprende que el adolescente es consumidor de vieja data.

CALIFICACION JURIDICA
la representación fiscal solicitó que se calificara conforme al artículo 141 en concordancia con el artículo 143 ya que se evidencia que el adolescente es consumidor a múltiples sustancias, aunado al hecho que la declaración del adolescente se evidencia que es consumidor, compartiendo el Tribunal el criterio fiscal y por lo tanto acuerda la aplicación del procedimiento especial conforme al artículo 141 y 143 a los fines de que el adolescente sea tratado por un centro de rehabilitación; así mismo se acordó la destrucción de la droga incautada ya que la misma no tiene fines terapéuticos, de conformidad con el artículo 193 de la Ley que rige la materia y se acuerda una medida de seguridad conforme a lo previsto en el artículo 130. 2 de la Ley Orgánica de Drogas .
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL APLICABLE: Quien aquí juzga, coincide con la solicitud de la defensa y la representación fiscal que se desprende de la Ley Orgánica de Droga , al respecto tal y como lo establecen los artículos 141 y 143, y siendo que en la presente causa constan los exámenes toxicológicos así como la experticia química-botánica, por lo que se le impone al adolescente asistir a un centro de rehabilitación el cual será la Fundación José Félix Ribas , en el caso que nos ocupa el adolescente es consumidor y como tal deben orientarse los mecanismos apropiados para su total recuperación a través de los entes especializados en la materia.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Declara sin lugar la flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ( ANTES IDENTIFICADO) por no estar llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal,y en consecuencia se acuerda el procedimiento especial de la Ley Orgánica de Droga en sus artículos 141 y 143, por tratarse de un adolescente consumidor, en tal sentido se aplica el procedimiento por consumo . Por lo que se le impone al adolescente la obligación se someterse a desintoxicación y rehabilitación ante la Fundación José Félix Ribas de esta ciudad de Mérida. Se acuerda trasladar al adolescente al IDENA de la ciudad de El Vigía a la orden de Consejo de Protección de la ciudad de Tovar, toda vez que este Tribunal ordenó a dicha Institución en la causa llevada por este despacho signada con el número C2-3076 que dictara la medida de protección que considerara a favor del adolescente de marras, así mismo se ordena al Consejo de Protección de la ciudad de Tovar hacer los tramites necesarios a favor del adolescente a los fines de que tramite su cedula de identidad. SEGUNDO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica. Ofíciese al Fiscal Superior. TERCERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 318. 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El adolescente deberá insertarse en los programas por un ente especializado de rehabilitación y reinserción social el cual será ante la Fundación José Félix Ribas, para lo cual se ordena oficiar al Director de dicha fundación a los fines de control y seguimiento para la rehabilitación del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130.2 de la Ley Orgánica de Drogas . No se establece lapso de rehabilitación toda vez que el adolescente es consumidor compulsivo a múltiples sustancias quedando a criterio del ente especializado el cual será la Fundación José Félix Ribas QUINTO: UNA VEZ FIRME SE ACUERDA librar oficio al DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURIDICA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a NIVEL CENTRAL, para que ingrese la información al sistema. Y se remitirán las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente a los fines de control y seguimiento de la rehabilitación del adolescente de marras. SEXTO: Se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad, haciendo la salvedad de que en aras de garantizar la integridad del adolescente el mismo quedara a la orden del consejo de protección de la ciudad de Tovar, dada la situación de calle que presenta el adolescente.
Certifíquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Regístrese, publíquese, diarícese. CUMPLASE.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YOLY CARRERO MORE


EL SECRETARIO
ABG. JOSE RAFAEL MAGGIORANI PAREDES.