REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; 11 DE ABRIL DE 2011.
200º y 152º
CAUSA Nº: E1-1092-10

ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA y FIRME. COMPUTO. FIJANDO LAS PAUTAS PARA SU CUMPLIMIENTO.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDAS: PRIVACION DE LIBERTAD.

Por cuanto en fecha 30 de marzo de 2011, fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba evadido del INAM desde el día 28 de noviembre de 2010, de acuerdo al informe inserto a los folios 88 y 89, este Tribunal pasa a fijar las pautas del cumplimiento de la medida y a realizar el computo.
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 15 de noviembre del año 2010, inserta a los folios 78 al 82 de las presentes actuaciones, mediante la cual se condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como autor de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS; este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DEL FALLO, en los términos siguientes: La Jueza de Juicio Nº 1 de esta Sección, impuso como sanción definitiva la medida de PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 literal “ f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el término de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, medida que será cumplida en el Instituto Nacional del Menor, Centro de Formación Integral Varones, sancionados, Seccional Mérida.
COMPUTO DE LA MEDIDA:
Para realizar el computo de la medida, debemos atender a lo que la doctrina ha llamado ABONO A PREVENTIVA, que en el derecho interno se encuentra establecido en el artículo 484 primera parte del Código Orgánico Procesal Penal, que impone la obligación de descontar del tiempo de la sanción, el tiempo que el sentenciado estuvo privado preventivamente de libertad. A tal efecto, se observa del folio 9, que en fecha 23 de septiembre de 2010, siendo las 9:35 p.m, por tanto al día 28 de noviembre de 2010, habría cumplido dos (2) meses, cinco (5) días.
Ahora bien desde la fecha en que fue aprehendido, vale decir desde el dìa 30 de marzo de 2011, hasta el dìa de hoy 11 de abril de 2011, el adolescente ha permanecido detenido durante doce (12) días.
Sumando los periodos en que el adolescente ha estado privado de libertad tenemos, ha permanecido DOS (2) MESES y DIECISIETE (17) DÌAS, le falta por cumplir TRES AÑOS, UN (1) MES y TRECE (13) DÌAS. La medida de privación de libertad finaliza el día 24 de mayo de 2014.


ELABORACIÒN DEL PLAN INDIVIDUAL
Por cuanto el artículo 640 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impone a los Centros de internamiento la obligación de llevar un expediente personal de cada adolescente, en el que, además de los datos señalados en el registro, se consignen los datos de la sentencia que imponga la medida y los relacionados con la ejecución de la misma, los informes médicos, las actuaciones judiciales y disciplinarias, así como también, de conformidad con el artículo 633 de la misma Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda medida privativa de la libertad para ser ejecutada debe realizársele al adolescente respectivo un plan individual, a más tardar un mes después del ingreso del adolescente, se ordena la apertura del expediente en la entidad de atención y la elaboración del plan individual. Y ASI SE DECIDE.
REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 10 de octubre de 2011, salvo que surjan circunstancias indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha. Regístrese en la agenda.
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA.
Se realizó el cómputo de la medida de privación de libertad y finaliza el día 24 de mayo de 2014.
Se acuerda imponer al sentenciado del contenido del presente auto, el día de mañana 12 de abril de 2011, ya que para esta oportunidad está fijada la audiencia de nombramiento de defensor.
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 10 de octubre de 2011, salvo que surjan circunstancias indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha. Regístrese en la agenda.
Líbrese boleta de notificación a la defensa. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese oficio al Director del INAM Seccional Mérida, remitiéndole copia de la sentencia condenatoria y del presente auto.
Déjese sin efecto la orden de captura dictada en fecha 06 de diciembre de 2010. Líbrese oficios. CÚMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,


ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.

EL SECRETARIO


ABOG. JOSE RAFAEL MAGGIORANI PAREDES.
En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libraron oficios Nº___________________y

Boletas de notificación Nº _________ _______

La secretaria