REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN. MERIDA; 12 DE ABRIL DE 2011.

200º y 152º
ASUNTO: AUTO DECRETANDO LA CESACIÒN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA. EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.
CAUSA: E1-789-09
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: JOSE MANUEL LEON MORENO.
FISCALIA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa:

Corre inserto a los folios 429 y 430, auto fundado dictado en fecha 07 de diciembre de 2010, en el cual se estableció que la medida de REGLAS DE CONDUCTA, culminaba el día 25 de marzo de 2011.
De acuerdo con el informe suscrito por la Trabajadora Social, adscrita a esta Sección de Adolescentes, en la que señala que el sentenciado IDENTIDAD OMITIDA, habría cumplido con la medida de reglas de conducta impuesta, ya que para el dìa 23 de marzo de 2011, se encontraba trabajando en una cabaña para alquiler de hospedaje para turistas, ubicada en Santa Ana, calle principal, arriba de la carpintería; por tanto lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta LA CESACION por cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA y la extinción de la responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, toda vez que no existen medidas por ejecutar.
Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Trabajadora Social, supervisora de las medidas.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. Nº 1

ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH FERNANDEZ
En fecha_________________ se libraron boletas de notificación Nº _________ y oficio Nº________________