REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; 25 DE ABRIL DE 2011.
CAUSA Nº: E1- 1038 -10
ASUNTO: AUTO DE REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA CONTRA EL SENTENCIADO .
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.
DEFENSOR PUBLICO: OSCAR ROSALES.
FISCALIA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDA: PRIVACION DE LIBERTAD (2 AÑO y 6 MESES)
De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 Constitucional y 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal pasa a dictar auto fundado de REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, en los términos siguientes:
Obra inserto a los folios 275 al 282 plan individual suscrito por el adolescente y por los funcionarios encargados del seguimiento de la medida de privación de libertad que cumple identidad omitida, en la Casa de Formación Integral Varones Sancionados INAM Seccional Mérida, en el que se determinan las carencias observadas al momento de su ingreso y en el curso de la medida, en las áreas de salud, social, familiar, educación, conductual criminológica, psiquiatrica, capacitación, deportiva y las metas que corresponden a cada área, verificándose cuando leemos el informe evolutivo inserto a los folios 376 al 382, de fecha 13 de abril de 2011, que las carencias observadas al inicio de la medida no han sido superadas en su totalidad y las que han sido superadas es necesario que se constante su permanencia en el tiempo, a través del apoyo del equipo de especialistas que integran el equipo multidisciplinario de la institución.
La progresividad de la conducta del sentenciado, es el principio fundamental para la sustitución de medidas en nuestro sistema y si bien el sentenciado ha evolucionado positivamente desde la oportunidad en que se realizó el plan individual, esta progresividad debe ser inequívoca en el tiempo.
El artículo 647 en su literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impone al juez de Ejecución la obligación de revisar la medida, sea cual fuere su naturaleza, por lo menos una vez cada seis (6) meses y solo será sustituida o modificada, cuando no cumplan los objetivos para las cuales han sido impuestas o perjudiquen el desarrollo integral de los adolescentes sentenciados; CIRCUNSTANCIAS QUE EN EL PRESENTE CASO NO SE VERIFICAN, por tanto la medida de privación de libertad debe mantenerse. Y asì se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647. E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD impuesta a identidad omitida, y acuerda que deberá seguir cumpliéndola en la Casa de Formación Integral (Varones Sancionados) del Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida y que culmina el día 05 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
Impóngase a la adolescente del contenido del presente auto durante la visita que se realice al centro. Líbrese boleta para el adolescente. Notifíquese al abogado defensor y a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boletas. Ofíciese al Jefe de la Casa de Formaciòn.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JANETH FERNANDEZ.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nº____________________________ y oficio Nº______________________________
La secretaria.