REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN. MERIDA; 27 DE ABRIL DE 2011.
200º y 152º
ASUNTO: AUTO DECRETANDO LA CESACIÒN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y CONTINUACION DE LAS MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA.
CAUSA: E1-939-10
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCALIA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PÚBLICA: LISBETH CASTILLO.
DELITO: TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa:
Corre inserto a los folios 248 al 250 de las presentes actuaciones, informe suscrito por la Trabajadora Social, adscrita a esta Sección de Adolescentes, en el que señala que el sentenciado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, ya que se presentó a las orientaciones para las que fue convocado, siendo su ultima presentación el día 15 de marzo de 2011, por tanto lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. Y así se decide.
A los folios 248 al 250, de las presentes actuaciones, consta informe en el que la Trabajadora Social, informa que el adolescente está dando cumplimiento a la medida de reglas de conducta, pues continua trabajando como pasillero en el local comercial “Abastos Molina”, ubicado en el centro de la ciudad de Mérida, calle 22 entre avenidas 2 y 3, del Municipio Libertador del Estado Mérida. La medida de reglas de conducta, finaliza el día 25 de agosto de 2011.
La medida de reglas de conducta comporta, la obligación de continuar realizando actividades laborales de carácter lícito y no “verse involucrado en nuevas investigaciones por presuntos hechos punibles”.
DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
La continuación del cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
La medida de reglas de conducta, finaliza el día 25 DE AGOSTO DE 2011.
Se decreta la cesación por cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA.
Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Trabajadora Social, supervisora de las medidas.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. Nº 1
ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH FERNANDEZ.
En fecha_________________ se libraron boletas de notificación Nº _________ y oficio Nº________________