REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; 29 DE ABRIL DE 2011.
CAUSA Nº: E1- 972-10
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA. RATIFICACION.
DEFENSOR: ABOG. MARIA EUGENIA PACHECO.
FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 Constitucional, 647 “e” literal, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 176 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a dictar auto, en los términos siguientes:
Obra inserto a los folios 200 al 210, plan individual de la joven interna, en el que se indican las carencias y fortalezas observadas al inicio de la ejecución de la medida y las metas a alcanzar a largo,, corto y mediano plazo; que al ser contrastadas con el plan evolutivo elaborado en fecha 10 de diciembre de 2010, notamos que no han sido superadas en su totalidad, de forma constante y consistente, para proceder en consecuencia a la sustitución de la medida de privación de libertad impuesta mediante sentencia condenatoria dictada en fecha 16 de marzo de 2010, inserta a los folios 170 al 178 de las actuaciones, por el término de dos (2) años.
Aún cuando se observa del informe evolutivo que en la joven ha habido avances importantes en el área conductual y la participación en las actividades intramuros, es necesario que esta progresividad sea CONSISTENTE en el tiempo, sea CONSTANTE y que el alcance de metas y la superación de carencias, proporcionen herramientas para el proyecto de vida de la joven y no sea solo una fachada para conseguir la sustitución de la medida o como en el caso que nos ocupa “permanecer en una entidad para el cumplimiento de medidas para adolescentes”, cuando ya se es mayor de edad, en virtud de la excepción que prevé el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La sustitución de la medida de privación de libertad procede siempre que se verifiquen los supuestos a los que hace referencia el articulo 647 literal “e” de la LOPNNA, sea porque la medida no cumple con los objetivos para los que fue impuesta o que sea contraria a la evolución del adolescente; esta ultima circunstancia se presente cuando las metas establecidas en el plan evolutivo han sido alcanzadas en su totalidad o las carencias han sido superadas y la prisión involucionaría el proceso.
De acuerdo al informe, inserto al folio 250, en sus conclusiones afirma: La adolescente, durante este ultimo periodo evolutivo ha presentado un desarrollo encaminado hacia lo positivo, incurriendo de manera más escasa en faltas graves y no participando en faltas gravísimas. Es importante destacar que como esta joven ya alcanzó la mayoría de edad muchas mejoras en su comportamiento corresponden al deseo de mantenerse interna en esta institución y no ser trasladada al centro penitenciario de adultos. En líneas generales la adolescente a (SIC) manifestado un progreso, manteniendo una conducta estable aunque no se ve mayores progresos en lo que ha manejar la presión de grupo respecta, situación que se considera un factor de riesgo importante en esta joven, el cual debe de superar para desempeñarse de manera más exitosa una vez egrese de la institución. Se caracteriza por ser una joven colaboradora y proactiva que manifiesta alto interés en el desarrollo de actividades tanto académicas como formativas y recreativas, participando en todas de manera disciplinada (…)
Por cuanto el informe evolutivo de la joven data del mes de diciembre de 2010 y desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido 4 meses y siendo que existen avances progresivos positivos en cuanto a las diferentes áreas que abarca el plan individual, se acuerda revisar la medida de privación de libertad nuevamente dentro de tres (3) meses, he iniciar a partir del día de hoy un régimen especial en forma concentrada y continua de terapias, entrevistas y actividades con los miembros del equipo multidisciplinarios de la entidad, especialmente con la psiquiatra y observar a la adolescente en este periodo, a fin de proceder a la sustitución de la medida de privación de libertad, de acuerdo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El equipo del centro deberá entregar el informe el día 25 de julio de 2011. Y asì se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mediante el presente auto fundado, procede de conformidad con los artículos 646 y 647. E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 173 y 176 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD impuesta a IDENTIDAD OMITIDA y la RATIFICA, en consecuencia acuerda que deberá seguir cumpliéndola en la Casa de Formación Integral Hembras del Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida.
Por cuanto el informe evolutivo de la joven data del mes de diciembre de 2010 y desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido 4 meses y siendo que existen avances progresivos positivos en cuanto a las diferentes áreas que abarca el plan individual, se acuerda revisar la medida de privación de libertad nuevamente dentro de tres (3) meses, he iniciar a partir del día de hoy un régimen especial en forma concentrada y continua de terapias, entrevistas y actividades con los miembros del equipo multidisciplinarios de la entidad, especialmente con la psiquiatra y observar a la adolescente en este periodo, a fin de proceder a la sustitución de la medida de privación de libertad, de acuerdo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El equipo del centro deberá entregar el informe el día 25 de julio de 2011.
Impóngase a la adolescente del contenido del presente auto durante la visita que se realice al centro. Líbrese boleta para el adolescente. Notifíquese a la abogada defensora y a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boletas. Ofíciese al Jefe de la Casa de Formación.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 1

ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA


Abog. JANETH FERNANDEZ
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nº____________________________ y oficio Nº______________________________ y boleta de traslado Nº ____________________________

La secretaria