REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN. MÉRIDA; 07 DE ABRIL DE 2011.
200y 151º
CAUSA Nº E1-1148-11
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
JOVEN: IO
DELITO: ROBO AGRAVADO0
VICTIMA: DIANI ARAUJO BALZA
FISCALIA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO.

Vista la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, firme, dictada por la Jueza Profesional en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal Extensión de El Vigía, en fecha 16 de marzo de 2011, inserta a los folios 113 al 119 de las presentes actuaciones, mediante la cual decretó el sobreseimiento definitivo a favor de IO, este Tribunal ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar auto ejecutorio de la referida sentencia, en los términos siguientes:
PRIMERO: en la parte dispositiva de la sentencia, la Juez actuante, la destrucción del facsímil, similar a un arma de fuego, tipo pistola, elaborada en material sintético de color negro, descrito en la experticia signada con los número: 9700-230-AT-0044, de fecha 16 de febrero de 2011, suscritas por el detective ANGEL VALVUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, inserta al folio 36, numeral 2.
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECUTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA y en tal sentido acuerda oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación El Vigía, lugar donde se encuentra bajo custodia el arma descrita, a fin que destruya el facsímil de arma descrito en experticia signada con los número: 9700-230-AT-0044, de fecha 16 de febrero de 2011, suscritas por el detective ANGEL VALVUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, inserta al folio 36, numeral 2.
El oficio que se remita al Jefe del Cuerpo de Investigaciones deberá indicar la obligación de informar a este despacho, el cumplimiento de la orden, en el menor tiempo posible e inmediatamente después que se cumpla. Líbrese oficio.
Una vez recibida el acta supra mencionada, se acuerda la remisión de las actuaciones al archivo judicial, en la oportunidad en que se formen los legajos. CUMPLASE.
Notifíquese a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público.-

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,


ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.

LA SECRETARIA


ABOG. JANETH FERNANDEZ.
En fecha _______________________y conforme al auto que antecede se libró oficio Nº_________ y boleta de notificación Nº _________ _________


La Secretaria