JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de abril de dos mil once.

200º y 152º

Por cuanto de las copias certificadas de las actuaciones procesales remitidas a esta Superioridad mediante oficio n° 89-2011, de fecha 3 de febrero de este mismo año, por el Juez titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibidas el 29 de marzo del año que discurre, que obran agregadas a los folios 121 al 130, correspondientes al juicio en que se suscitó la incidencia a que se contrae el presente cuaderno, contenido en el expediente distinguido con el guarismo 22764 de la numeración llevada por ese Tribunal, se evidencia que mediante auto dictado el 20 de diciembre de 2010, el a quo declaró definitivamente firme su decisión pronunciada el 26 de noviembre del mismo año, conforme a la cual homologó la transacción efectuada por las partes el 23 de noviembre del referido año, mediante la cual celebraron la partición de los bienes habidos en la sociedad conyugal que tenían establecida, dando así por terminado el juicio incoado al efecto por el ciudadano JESÚS MANUEL MALDONADO MÉNDEZ contra la ciudadana MIRIAM LAUDELINA PARRA, y en virtud que con la indicada providencia judicial quedó concluido dicho proceso judicial y, por ende, sus incidencias, considera el juzgador que ya no tiene objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación propuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 22 de abril de 2010 en la incidencia cautelar a que se contrae el presente expediente, de la que conoce este Juzgado, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró parcialmente con lugar la oposición a la medida de secuestro decretada y ejecutada en dicho juicio, formulada por la demandada, ciudadana MIRIAM LAUDELINA PARRA, y ratificó la vigencia de tal medida, revocando la designación de la empresa designada como depositaria judicial y nombrando en su lugar a la accionada. Asimismo, así como tampoco tiene objeto emitir decisión sobre el desistimiento de dicho recurso formulado ante esta Superioridad, en diligencia de fecha 23 de noviembre de 2010 (folio 113), por el abogado RICHARD URANGA RIVERO, diciendo actuar “con el carácter de autos” (sic), motivo por el cual se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide. - En virtud de que el presente pronunciamiento se dicta encontrándose la causa paralizada, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de las partes o de sus apoderados judiciales.- Remítase el presente cuaderno al Tribunal de origen, una vez que quede firme la presente decisión, y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.

El Juez,

Daniel F. Monsalve Torres

El Secretario,

Will Veloza Valero

DFMT/WVV/akpt