REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 15 de abril de 2011.

200º y 151º

El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 14 de julio de 2010, exclusive, fecha en la cual se admitió la demanda y se ordeno librar los recaudos de intimación a la parte demandada, tal y como consta al folio 9 y vuelto del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, excluyendo de dicho computo el lapso transcurrido desde 15 de agosto al 15 de septiembre de 2010, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.
EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. ANTONIO R. PEÑALOZA RIVAS

El suscrito, ABG. ANTONIO R. PEÑALOZA RIVAS, SECRETARIO ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 14 de julio de 2011, exclusive, fecha en la cual se admitió la demanda y se ordeno librar los recaudos de intimación a la parte demandada, tal y como consta al folio 9 y vuelto del expediente, hasta el día de hoy, inclusive,, observándose que han transcurrido CIENTO VEINTICUATRO (124) DÍAS DE DESPACHO. Conste.
Mérida, 15 de abril de 2011.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ANTONIO R. PEÑALOZA RIVAS

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 15 de abril de 2011.

200º y 151º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 14 de julio de 2010, exclusive, fecha en la cual se admitió la demanda y se ordeno librar los recaudos de intimación a la parte demandada, tal y como consta al folio 9 y vuelto del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, excluyendo de dicho computo el lapso transcurrido desde 15 de agosto al 15 de septiembre de 2010, han transcurrido CIENTO VEINTICUATRO (124) DÍAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal a fin de hacer efectiva la intimación de la parte demandada. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solamente a la parte actora por cuanto consta de autos que la parte demandada no se encuentra a derecho, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada. Líbrese Boleta de Notificación.
EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. ANTONIO R. PEÑALOZA RIVAS

En la misma fecha se libro la notificación ordenada y se entrego a la alguacil del Tribunal para que la haga efectiva a la mayor brevedad posible.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. PEÑALOZA RIVAS

mlr.