REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 29 de abril de 2011.
200º y 152º
Visto el cómputo que obra al folio 494 del cual se desprende que desde el día 8 de marzo de 2006, exclusive, fecha de la última actuación valida, tal y como consta del folio 486 del expediente, hasta el día 22 de enero de 2010, inclusive, fecha en la que la parte demandada solicito al Tribunal se decrete perención, ha transcurrido MIL DOSCIENTOS NOVENTA (1290) DIAS CONSECUTIVOS (3 AÑOS, 6 MESES Y 15 DIAS) y visto igualmente que la Alguacil de este Juzgado en fecha 27 de abril de 2011, devolvió las Boletas de Notificación libradas a la parte actora y demandada en fecha 8 de marzo de 2006, tal y como consta del folio 496 al 499. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 956 de fecha 01 de junio de 2001 con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, sobre la falta de interés procesal, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión mediante boleta, a las partes (actora y demandada), haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de las notificaciones ordenadas, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada. Líbrense Boletas de Notificación.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. ANTONIO R. PEÑALOZA RIVAS
En la misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas y se entregaron a la alguacil del Tribunal para que las haga efectivas a la mayor brevedad posible.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. PEÑALOZA RIVAS
mlr.