REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011).-

201º y 152º

Visto el contenido de la diligencia que obra al folio 31, de fecha 15 de abril de 2011, suscrita por los ciudadanos Margarita Santiago Santiago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.023.939, parte actora y Fraykan Rosales Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.101.345, parte demandada, asistidos por el abogado Tito Livio Volcanes Dávila, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.917 y hábil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, hecha en el expediente Civil Nº 8452, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena levantar MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 17 de febrero de 2011, la cual recae sobre un inmueble propiedad de la empresa Mercantil Franka Proyectos y Construcciones C.A. consistente en una casa quinta para habitación, con su respectivo lote de terreno, ubicada en la urbanización San José, avenida 2, parcela G-20, de la ciudad de Mérida jurisdicción de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según documento registrado bajo el Nº 27, folios 217 al 222, Protocolo Primero, tomo Vigésimo Segundo, de fecha 03 de febrero de 2007. Líbrese el respectivo oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida. Se ordena agregar el cuaderno de medidas al expediente principal y corregir la foliatura. Cúmplase.

La Jueza.


Abg. Carmen Yaquelin Quintero C.
La Secretaria,


Abg. Sandra Contreras
En la misma fecha se oficio bajo el Nº 259 al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Mérida.
La Secretaria,


Abg. Sandra Contreras

CYQC/SC/mp.