REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, siete (07) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
De la revisión exhaustiva de las actas procesales y vista la diligencia de fecha 05 de abril de 2011 que obra al folio 519 del presente expediente, suscrita por el abogado Jaime Luis González Belandria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.080.359 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.704, apoderado judicial del ciudadano Norman Enrique González Belandria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.705.199, parte actora, en el que solicita “…1) Revocatoria por contrario imperio del auto de fecha primero (01) de abril de dos mil once (2011). 2) Declaratoria de nulidad del acto de fecha cuatro (04) de abril de dos mil once (2011), tales autos obran a los folios 513 y 517 y su vuelto de éste Expediente. En consecuencia, solicito igualmente, dada la naturaleza del caso, reponer la causa al estado de notificar a las partes a fin de celebrar el nombramiento del experto conforme al contenido sustancial del auto de fecha once (11) de enero de dos mil diez (2010), folio 478, especialmente, el último párrafo de su contenido. De allí, que el acto de fecha cuatro (04) de abril del año 2011, es jurídicamente extemporáneo…”.
Esta Juzgadora para resolver lo peticionado observa:
El presente proceso, se encuentra en fase ejecución, específicamente en la designación de un experto, para la realizar la experticia complementaria del fallo ordenado según sentencia de fecha 13 de julio de 2004, confirmada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 05 de agosto de 2005, siendo recibido el expediente en éste Tribunal el 15 de febrero de 2006, evidenciándose que la ejecución comenzó en ese mismo año, sin que hasta la presente fecha se haya realizado la experticia ordenada, dando un total de cinco (5) años, un (1) mes y veintidós (22) días, lo que causa un gravamen a la parte actora, es decir al trabajador así como, a la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.
En fecha 11 de enero de 2010, al folio 478, corre inserto auto donde se ordenó el nombramiento de un perito para el segundo día de despacho siguiente a la notificación de la última de las partes, mas un día que se les concede como termino de la distancia.
En fecha 19 de enero de 2010, se libraron boletas de notificación para el demandante y la Sindica Procuradora del Alcaldía del Municipio Rivas Dávila.
En fecha 15 de diciembre de 2010, al folio 480, consta diligencia suscrita por la abogada Dajanny Vivas Subdiaga Sindica Procuradora del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en la que solicitó el nombramiento de un nuevo perito y que se tomara en cuenta la lista que lleva el Tribunal Laboral para la designación respectiva.
En fecha 16 de diciembre de 2010, el Tribunal designo como perito al ciudadano Dilson Castellano, domiciliado en la ciudad de Mérida, se ordenó su notificación.
En fecha 26 de enero de 2011, al folio 487, obra boleta de notificación firmada por el abogado Jaime Luis González, apoderado de la parte actora.
En fecha 16 de febrero de 2011, al folio 489, el Tribunal revocó por contrario imperio el auto de fecha 16 de diciembre de 2010, relacionado con el nombramiento del ciudadano Dilson Castellano como perito, en virtud de la existencia del auto de fecha 11 de enero de 2010 (folio 478), en el que se había fijado el nombramiento del nuevo perito para el segundo día de despacho siguiente más el termino de la distancia, a que conste agregadas en autos la ultima notificación, quedando éste auto con pleno valor jurídico, sólo se dejó sin efecto el nombramiento del ciudadano Dilson Castellano y la orden de su notificación.
En fecha 17 de febrero de 2011, el abogado Jaime Luis González, solicitó la notificación para la Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, que fue ordenada en fecha 22 de febrero de 2011, se comisionó al Juzgado del Municipio Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida para la práctica de la misma.
En fecha 30 de marzo de 2011, se recibió comisión con la notificación cumplida de la ciudadana Sindica Procuradora. En esa misma fecha el abogado Jaime González, apoderado actor, diligenció (folio 512), para solicitar que de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se notificara al Alcalde, ciudadano Milton Alexander Ramírez Mora, de la naturaleza del acto u auto procesal dictado por éste Tribunal en fecha 11 de enero de 2010, folio 478.
En fecha 01 de abril de 2011, al folio 513, el Tribunal ordenó la notificación del Alcalde del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, ciudadano Milton Alexander Ramírez Mora para su comparecencia al acto de nombramiento de un nuevo perito fijado para el día 04 de abril de 2011, a las 10:00 am, es decir, fecha que corresponde al segundo día de despacho siguiente, mas un día como termino de la distancia, contado desde la ultima notificación de las partes (notificación de la Sindica Procuradora), dando cumplimiento así con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, siendo notificado el ciudadano Alcalde en esa misma fecha.
En fecha 04 de abril de 2011, siendo las 10:00, día y hora fijado por el Tribunal, correspondiente al segundo día de despacho más el término de la distancia, contados desde la notificación del apoderado actor así como de la Sindica Procuradora y el día y hora señalados en la notificación entregada al Alcalde, ciudadano Milton Alexander Ramírez. Se realizó el acto de nombramiento de experto en el que estuvieron presentes el Alcalde y la Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, no se presentó la parte actora ni por si ni por medio de su apoderado judicial, a quien se le realizó una breve llamada vía telefónica realizada por la Sindica Procuradora y la Secretaria del Tribunal, informándoles que se encontraba en la ciudad de Mérida. En tal virtud, el Tribunal procedió a realizar la designación del experto recayendo en el ciudadano José Ramírez, quien figura como uno de los profesionales en la lista de expertos nombrados por el Tribunal Laboral de la ciudad de Mérida, acordándose la notificación para la aceptación o excusa de dicho cargo.
Visto lo anterior, considera está Juzgadora:
PRIMERO: De los artículos 10 y 14 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó de manera eficiente el día 01 de abril de 2011, a primera hora de despacho la notificación del Alcalde del Municipio Rivas Dávila, ciudadano Milton Alexander Ramírez, señalándole el día y hora de su comparencia al acto, notificación solicitada por el apoderado actor, Abogado Jaime Luis González.
SEGUNDO: Que tanto la parte demandante como la ciudadana Sindica Procuradora fueron debidamente notificados para el acto.
TERCERO: Que desde el día 30 de marzo de 2011, fecha en que se agregó la notificación de la Sindica hasta el día 04 de abril de 2011, ambas fechas inclusive, más el termino de la distancia, transcurrieron los dos días de despacho a que se refiere el auto de fecha 11 de enero de 2010 (folio 478), habiéndosele señalado expresamente en la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, ese día y la misma hora para presenciar dicho acto, es decir el día 04 de abril de 2011 a las 10:00 am., evidenciándose que la parte demandante ha estado a derecho como consta de las actas procesales.
El Tribunal actuando como un ente garantista, considera que se han respetado los principios del derecho a la defensa, el debido proceso y la celeridad procesal, ya que las partes fueron debidamente notificadas y tuvieron conocimiento que la realización del acto del nombramiento de experto era el segundo día de despacho mas el termino de la distancia, desde la notificación del apoderado actor y de la Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, correspondiendo para el día 04 de abril de 2011, y que por tal razón se le notificó al Alcalde, ciudadano Milton Alexander Ramírez, señalándole el día y la hora, es decir el 04 de abril de 2011 a las 10:00 am, para que hiciera acto de presencia al mencionado acto.
Constatándose, que el abogado Jaime Luis González actúo en el expediente el 30 de marzo de 2011, cuando solicitó la notificación del Alcalde y fue acordada y practicada dicha notificación el 01 de abril de 2011, de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Para concluir considera el Tribunal, que siguiendo los principios constitucionales y procesales ya señalados y para no causar daño o gravamen ni al trabajador ciudadano Norman Enrique González Belandria, ni a la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, las notificaciones de las partes cumplieron el fin para la cual estaban destinadas como lo era la realización del acto de nombramiento de expertos, no siendo imputable el Tribunal la desidia por parte del apoderado actor que desde el 30 de marzo fecha en la que diligenció para solicitar la notificación del ciudadano Alcalde no tuvo interés en revisar el expediente, hasta el día 05 de abril de 2011, y para evitar reposiciones inútiles, en consecuencia, el Tribunal NIEGA la solicitud de revocatoria, de declaratoria de nulidad de las actuaciones señaladas y de la reposición de la causa al estado de notificar a las partes para celebrar el nombramiento de expertos, hecha por el abogado Jaime Luis González Belandria, identificado y con el carácter indicado en autos y le da todo el valor jurídico a dichas actuaciones por el principio finalista. Se ordena al Alguacil de éste Tribunal cumplir con la notificación del ciudadano José Ramírez, experto designado por este Juzgado en acto celebrado el día 04 de abril de 2011. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.
La Secretaria,
Abg. Sandra Contreras.