REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA,
con sede en esta ciudad de Tovar
200º y 152º

PARTE DEMANDANTE (S): ASDRÚBAL ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.472.982, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, actuando con el carácter de Director Gerente de la sociedad Mercantil Auto Cart Tovar, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de noviembre de 1991, bajo el Nº 21, tomo A - 6.

ABOGADA ASISTENTE: ELISA SILVA, venezolana, mayor de edad, abogado e inscrita en el IPSA bajo el Nº 23.621, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.

PARTE DEMANDADA (S): JOSÉ RAMÓN DUGARTE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.461.972, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO: INTIMACIÓN (INSTRUMENTO CAMBIARIO).


PARTE NARRATIVA

En fecha 04 de octubre de 2006 (folio 11), consta auto dictado por éste Tribunal, mediante el cual se admitió la demanda por Intimación Instrumento Cambiario, presentado por el ciudadano ASDRÚBAL ANTONIO RODRÍGUEZ, en su carácter de Director Gerente de la sociedad Mercantil AUTO CART TOVAR, asistido por la abogada ELISA SILVA, en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN DUGARTE PEÑA, ordenándose la intimación del mismo y para tal fin se comisionó al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida.

En fecha 24 de octubre de 2006 (folio 12), corre agregada nota de secretaría, dejando constancia que fueron librados los recaudos de intimación y se enviaron al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 11 de enero de 2007 (folios 13 al 24), corre agregada comisión Nº 10994, emanada del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 24 de enero y 12 de febrero de 2007 (folio 25 y su vuelto), diligenció el ciudadano Asdrúbal Antonio Rodríguez, asistido por la abogada Elisa Silva, donde solicitó la citación por carteles del demandado.

En fecha 01 de marzo de 2007 (folio 26), el Tribunal dictó auto, ordenando la citación del demandado por carteles.

En fecha 20 de marzo de 2007 (folio 28), diligenció el demandante solicitando que se de cumplimiento al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a la fijación del cartel de citación.

En fecha 09 de abril de 2007 (folio 29), el Tribunal dictó auto y acordó de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, citar por carteles al demandado en cuanto a la fijación del mismo y ordenó comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida.

En fecha 24 de abril y 10 de mayo de 2007 (folio 30 y 48), diligenció el ciudadano Asdrúbal Antonio Rodríguez, asistido por la abogada en ejercicio Elisa Silva, en la que consignó cartel de citación para el demandando de autos y solicitó se oficie al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida.

En fecha 05 de junio de 2007 (folio 49), el Tribunal dictó auto y acordó oficiar al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, a fin de que remitiera a la mayor brevedad posible a este Juzgado las resultas de la comisión enviada según oficio Nº 211 de fecha 09 de abril de 2007.

En fecha 08 de octubre de 2007 (vuelto del folio 50), diligenció el demandante de autos a fin de que sea comisionado el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina a fin de que remita las resultas de la comisión enviada con oficio Nº 211 de fecha 09 de abril de 2007.

En fecha 16 de octubre de 2007 (folio 51), el Tribunal dictó auto y acordó oficiar nuevamente al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, para ratificar el contenido de los oficios Nos. 382 de fecha 05 de junio de 2007 y 211 de fecha 09 de abril de 2007.

En fecha 22 de marzo de 2011 (folio 53), se avocó la Jueza Provisoria, abogada Carmen Yaquelin Quintero Carrero.

En fecha 22 de marzo de 2011, el Tribunal certificó que desde el día 08 de octubre de 2007, fecha en que consta la última actuación realizada por la parte demandante hasta el día 07 de abril de 2011 (ambas fechas inclusive), transcurrieron por ante este Tribunal un total de tres (3) años, cinco (5) meses y treinta (30) días continuos.

PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora observa, de las actuaciones analizadas, suscritas por la parte demandante, se demuestra que han transcurrido más de tres (3) años, cinco (5) meses y treinta (30) días, sin que las partes hayan impulsado el proceso, por el cual se presume la

falta de interés en el presente juicio, por lo que dicho retardo en promover el procedimiento hace incurrir a las partes en un abandono del trámite, conducta ésta sancionada con la perención de la Instancia.

Según el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en sentencia Nº 363, de fecha 16 de mayo de 2000, expediente Nº 00-0376, en su carácter de ponente en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, asentó:

…“Tal inactividad además hace presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, por lo que existía un decaimiento de la acción, y ante tal razón, que no sólo es atinente al proceso civil, sino al proceso en general, y al ataque a la majestad de la justicia que significa la inactividad, patentizado por la existencia de una petición para que se administre justicia, que no se hace concreta, por lo que el servicio público de justicia se ve comprometido con un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural, el Legislador ha ordenado que se castigue a las partes que así actúan, con la perención de la instancia(… ), por presunción hominis, el Juez ante esos supuestos, debe pensar que el interés en la acción decayó o pereció y que la inactividad no debe premiarse manteniendo la potencia del proceso, en el cual las partes no tienen interés (…).

En éste sentido es importante señalar, el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

“… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” .

Asimismo, el artículo 269 ejusdem, establece:

“…La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”

Y la sentencia de fecha 08 de febrero de 2002, de la Sala de Casación Civil, expediente 1985, explana sobre la perención lo siguiente:

“En el caso particular de la perención, debe tomarse en consideración que éste instituto procesal opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, vale decir, el transcurso del tiempo sin impulso procesal, y produce el efecto de extinguir el proceso a partir de que ésta se produce y no desde que es declarada por el Juez, por tanto la declaratoria del Juez sólo reconoce un hecho jurídico ya consumado, y sus efectos producidos”.

De lo anterior se desprende que la perención de la instancia opera de pleno derecho, cuando se verifica la inejecución o retardo de los actos consecutivos del procedimiento por más de un año, y por cuanto de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, las partes no demostraron interés, evidenciándose la falta de impulso en el proceso; en tal virtud, para quien decide le resulta forzoso declarar de oficio la perención de la instancia, tal y como se hace a continuación en la dispositiva de la presente decisión. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 267 ordinal primero ejusdem. Así se decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, siete (07) de abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.

Abg. Carmen Yaquelin Quintero C.
La Secretaria,

Abg. Sandra Contreras
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 2:00 pm, se le agregó al presente expediente Civil Nº 7541. Se libraron boletas de notificación la correspondiente a la parte demandante se entregó al Alguacil de este Tribunal para su práctica y la correspondiente a la parte demandada se envió con oficio Nº 244 al Juez de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción del Estado Mérida.

La Secretaria,

Abg. Sandra Contreras

CYQC/SC/ms