REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD. Tovar, ocho (08) de abril de dos mil once (2011).-

200º y 152º

En fecha 06 de abril de 2011, el abogado Juan Carlos Márquez Almea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13506274 e inscrito en el IPSA 90.937, actuando en nombre y en representación del ciudadano Pedro Francisco Grespan Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.009.763, tercero interviniente, introdujo escrito que obra a los folios 920 y 921 del presente expediente, para demandar en nombre de su representado, a la ciudadana Emilia Virginia Porras Muñoz de Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.702.269, para que cancele a su mandante o así lo establezca éste Tribunal las costas del proceso, las cuales corresponden a la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450,00), que corresponde al treinta por ciento (30%) del monto que la demandante estimó su demanda, esto es la suma de MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.500.000.000,00) de la antigua denominación monetaria, y que corresponde a la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) de la actual denominación monetaria.

Este Tribunal para decidir sobre la admisión de la presente demanda de costas, hace las siguientes consideraciones:

El artículo 23 de la Ley de Abogados vigente, establece lo siguiente:
“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en ésta Ley.”.

La Ley adjetiva procesal, al referirse a las costas procesales establece en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas.”, asimismo, el artículo 286 ivident, establece:

“Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento del valor de lo litigado.
Por otra parte hay que señalar que las costas a que se refiere la norma contenida en el artículo 274 ejusdem, constituye una indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasiono su contraparte a obligarlo a litigar, de allí que existen dos tipos de costas, a saber: 1) Las procesales, que son aquellos gastos hechos en la formación del proceso o expediente. 2) Las personales, que son los honorarios que se pagan a los abogados, peritos, y demás profesionales que hayan intervenid en el proceso.”
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión de fecha 17 de enero de 2007, contenida en el Expediente Nº AA10-L-2006-000246, con ponencia del Magistrado Dr. Luis Alfredo Sucre Cuba, comparte el criterio sustentado en varias oportunidades en sentencias proferidas por la Sala de Casación Civil, en la que dejó establecido que la estimación e intimación de los honorarios profesionales por parte del abogado a su cliente, cuando exista sentencia definitivamente firme, se debe efectuar por ante un Tribunal en lo Civil, de acuerdo a la cuantía y en forma autónoma, y jamás como una incidencia dentro del expediente principal, a tal efecto señaló “a este respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº RC00089, del 13 de marzo de 2003, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez (Caso: Antonio Ortiz Chávez) .

“(…) por ello cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motiven trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) Cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentren en primera instancia; 2) Cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el Tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) Cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) Cuando el juicio haya quedado definitivamente firme” . Este último de los supuestos planteados, sea tal ves el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales, por vía autónoma y principal ante un Tribunal Civil competente por la cuantía.”.

La Sala Plena también expresó: en sentencia Nº RC00959, del 27 de agosto de 2004 “En el caso presente, los ciudadanos Rigoberto de Jesús Zambrano y Sergio V. Maldonado, antes identificados pretenden reclamar honorarios profesionales de abogados, al condenado en costas. Sin embargo el juicio principal (donde se realizaron las actuaciones judiciales) terminó por sentencia definitivamente firme, “además de haberse ejecutado la misma ´2 razón por la cual, el Tribunal de la causa, vale decir, el antiguo Juzgado de Primera Instancia del Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitió el expediente al Archivo Judicial General de la ciudad de El Vigía, siendo así, está Sala estima que la reclamación de honorarios de la que trata el presente caso debía tramitarse a través de un juicio autónomo; pero no en un Tribunal de juicio del Trabajo sino en un Tribunal Civil, por ser esta la naturaleza jurídica del juicio de honorarios profesionales…”.

Observa éste Tribunal, que el abogado Juan Carlos Márquez Almea, apoderado judicial del ciudadano Pedro Francisco Grespan Muñoz, ambos identificados en autos, actuando como tercero interviniente, demando por costas a la ciudadana Emilia Virginia Porras Muñoz de Gómez, en el presente expediente, por haber resultado vencedor, este caso, se equipara al procedimiento de intimación de honorarios, que se encuadra en el cuarto supuesto del criterio jurisprudencial ya señalado, por tratarse de un juicio ya concluido con sentencia definitivamente firme, lo cual deberá instar la demanda de costas por la vía autónoma y principal. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Inadmisible la acción judicial de cobro de costas profesionales interpuesta por el abogado Juan Carlos Márquez Almea, apoderado judicial del ciudadano Pedro Francisco Grespan Muñoz, ambos identificados en autos, actuando como tercero interviniente en contra de la ciudadana Emilia Virginia Porras Muñoz de Gómez, por haber sido incoada como incidencia dentro del juicio principal, que ya había terminado mediante sentencia definitivamente firme, cuando lo correcto era demandar por vía autónoma tales costas ante éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que corresponde por la cuantía.

SEGUNDO: El abogado Juan Carlos Márquez Almea, deberá interponer la referida acción judicial de costas, por vía autónoma por ante éste Tribunal Civil y no como una incidencia en el juicio principal.

TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, ocho (08) de abril de dos mil once (2011). 200º Independencia y 152º Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA CONTRERAS

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se agregó original al Expediente Civil Nº 7281, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA CONTRERAS.-