GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.
201º y 152º
Visto la transacción celebrada entre las partes, mediante escrito presentado por ante este Tribunal por el abogado Vinicio Antonio Rojas Villasmil, parte demandante en juicio, mediante la cual consigna en cuatro (04) folios útiles transacción celebrada entre las partes por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 22 de febrero de 2011, la cual quedó anotada con el Nro. 15, Tomo 28 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, en el Expediente Nro. 10.133-2010.- DEMANDANTE: VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL. DEMANDADO(S): SOELY BENCOMO BECERRA. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.- FECHA DE ENTRADA: 21-05-2010. Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
El presente juicio se trata de Reconocimiento de Unión Concubinaria y de la revisión de las actas procesales se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 767 del Código Civil, HOMOLOGA la presente transacción judicial, en cuanto al reconocimiento efectuado, de la existencia de la relación concubinaria y su duración, en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS BONILLA VARGAS
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