GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCNTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintisiete de abril de dos mil once.
201º y 152°
Visto el escrito de pruebas presentado por el ciudadano HÉCTOR ANTONIO PERDOMO GIL, con el carácter de parte actora asistido por el abogado RONIS JOSÉ BARRIOS MORA, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO con el Nro. 110.343, (f. 34), mediante el cual promueve la prueba testimonial en los términos siguientes: “…Ahora bien en su respectiva oportunidad en que el tribunal tenga a bien fijar se presentaran los respectivos testigos sin necesidad de citación. De conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil…”
De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil: “Al promover la prueba de testigos, la parte presentará al Tribunal la lista de los que deban declarar, con expresión del domicilio de cada uno.”
En el presente caso, se observa que el promovente no presentó al Tribunal la lista de los testigos que deben declarar con expresión del domicilio de cada uno, de allí que, sea imposible para el Tribunal conocer si tendrá que librar comisión o no, a otro Tribunal para su examen.
Por otro lado, impide a la contraparte expresar su derecho de tacha a los testigos.
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la promoción de tal medio de prueba por ser manifiestamente ilegal. Así se decide.
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS BONILLA VARGAS
Og.
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