REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de abril de dos mil once.

200º y 152º

Vista la diligencia que antecede de fecha 14 de abril de 2011 (folio 181), suscrita por el abogado en ejercicio RAFAEL MARÍA MOJICA RODRÍGUEZ, en su condición apoderado judicial de la parte actora, según poder que obra inserto del folio 38 al 40 del cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar, mediante la cual solicita se proceda con la ejecución forzosa, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 03 de noviembre de 2009, inserta del folio 99 al 115 del presente expediente, fue confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según sentencia de fecha 1º de diciembre de 2010, y quedó definitivamente firme, en fecha 18 de enero de 2011 (ver folio 175).

SEGUNDO: Que transcurrió íntegramente el lapso concedido a las demandadas de autos, ciudadanas LILIBETH YARITH SÁNCHEZ MARCANO y MARYORY COROMOTO SÀNCHEZ CASTILLO, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 28/01/2011 (folio 179), sin que aquéllas hubiesen cumplido voluntariamente con la referida decisión.

TERCERO: Que dicho fallo es susceptible de ser ejecutado por el diligenciante, en consecuencia, resulta procedente la ejecución forzosa solicitada, y en tal sentido, este Tribunal de conformidad con el artículo 526 eiusdem considera procedente la ejecución forzada de la citada sentencia por tener fuerza de sentencia definitivamente firme. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 de la citada norma adjetiva, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de las ejecutadas ciudadanas LILIBETH YARITH SÁNCHEZ MARCANO y MARYORY COROMOTO SÀNCHEZ CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, comerciante, titulares de las cédulas de identidad números V-18.123.834 y V-5.889.110, en su orden, domiciliadas en ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, y civilmente hábiles; la primera en su condición de obligada aceptante; y la segunda en su carácter de avalista del instrumento cambiario demandado; hasta por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 45.550,38) que comprende el DOBLE de la suma por la cual fueron condenadas las demandadas LILIBETH YARITH SÁNCHEZ MARCANO y MARYORY COROMOTO SÀNCHEZ CASTILLO, en el particular “SEGUNDO” de la sentencia definitiva dictada por esta instancia judicial en fecha 03 de noviembre de 2009, discriminados en la forma siguiente: a) La cantidad de VEINTIÚN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 21.000.000,oo) equivalente según la reconversión monetaria en la cantidad de VEINTIÚN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.21.000,oo), que corresponde al monto de los tres (03) instrumentos cambiarios; y, b) La cantidad de MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTÍMOS (Bs.F. 1.775,19), por concepto de intereses moratorios correspondientes a las tres (03) letras de cambio, a partir del día del vencimiento de cada letra de cambio (15 de marzo de 2.008, 3 de febrero de 2.008 y 16 de febrero de 2.008) al 3 de noviembre de 2.009, ambas fechas inclusive, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código de Comercio, por cuanto es el total de los intereses calculados a cada una de las letras, a saber: 1) La cantidad de OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 817,84), correspondiente a la letra de cambio librada en fecha 15 de marzo de 2.007; y, 2) La cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 957,35), correspondientes a las letras de cambio libradas en fecha 3 de noviembre de 2.007.

CUARTO: Adviértasele al Juzgado Ejecutor de Medidas al que corresponda la ejecución de esta medida, que si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero, éste mandamiento sólo se ejecutará hasta por la cantidad de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 22.775,19) que comprende la suma por la cual fueron condenadas las demandadas LILIBETH YARITH SÁNCHEZ MARCANO y MARYORY COROMOTO SÀNCHEZ CASTILLO, en el particular “SEGUNDO” de la sentencia definitiva dictada en fecha 03 de noviembre de 2009, discriminados en la forma siguiente: a) La cantidad de VEINTIÚN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 21.000.000,oo) equivalente según la reconversión monetaria en la cantidad de VEINTIÚN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.21.000,oo), que corresponde al monto de los tres (03) instrumentos cambiarios; y, b) La cantidad de MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTÍMOS (Bs.F. 1.775,19), por concepto de intereses moratorios correspondientes a las tres (03) letras de cambio, a partir del día del vencimiento de cada letra de cambio (15 de marzo de 2.008, 3 de febrero de 2.008 y 16 de febrero de 2.008) al 3 de noviembre de 2.009, ambas fechas inclusive, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código de Comercio, por cuanto es el total de los intereses calculados a cada una de las letras, a saber:1) La cantidad de OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 817,84), correspondiente a la letra de cambio librada en fecha 15 de marzo de 2.007; y, 2) La cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 957,35), correspondientes a las letras de cambio libradas en fecha 3 de noviembre de 2.007.

QUINTO: Líbrese el mandamiento de ejecución y entréguese al interesado para su ejecución, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlo recibido conforme.

EL JUEZ TITULAR

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se libró el mandamiento de ejecución. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/yp.-