REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de abril de dos mil once.

201° y 152°

Por cuanto de la revisión de las actuaciones procesales, que conforman el presente expediente, se observa que el mismo presenta error de foliatura, este Tribunal de conformidad con los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, ordena corregirlo, debiendo la Secretaria dejar constancia de lo testado o corregido. Provéase lo conducente.

EL JUEZ TITULAR


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede y de conformidad con los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, HACE CONSTAR: que la corrección del error de foliatura existente en la numeración del presente expediente, se efectuó desde el folio 11, 18 al 23, del folio 25 al 59 y el folio 96. Igualmente hago constar, que la numeración válida y correcta es la que no se encuentra tachada, y la tachada no es válida. Doy fe, en Mérida a los veinticinco (25) día del mes de abril de dos mil once.
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/yp.-




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticinco de abril de dos mil once.

201º y 152º


Vencido como se encuentra el lapso a que se contrae el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora haya solicitado dentro del mismo la regulación de la competencia, este Tribunal declara firme la sentencia interlocutoria dictada por esta instancia judicial en fecha 30 de marzo de 2011, que obra inserta del folio 113 al 126 del presente expediente, y en consecuencia, ordena remitir original el presente expediente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por DECLINATORIA DE COMPETENCIA ---por razón del territorio---, a los fines de que aquel Tribunal de Primera Instancia al que corresponda por efecto del sorteo reglamentario, conozca de la presente causa. Désele salida y remítase mediante oficio.

EL JUEZ TITULAR,



ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se le dio salida en el libro respectivo y se remitió original expediente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en una (01) pieza en 133 folios, anexo al oficio Nº 274-2011. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/yp.-