REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis de abril de dos mil once.-

201º y 152º

Vista la diligencia que antecede de fecha 25 de abril de 2011, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE CRISPULO GUZMAN CONTRERAS, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual indicó la edad y dirección de la curadora definitiva designada por este Tribunal ciudadana MARIA ALEJANDRA GARCÍA, este Tribunal visto que la parte actora cumplió con lo requerido según el auto de fecha 15 de abril de 2011 (folio 229), en consecuencia, ordenar tener el decreto de discernimiento de la curadora en la presente causa, y como quiera que la CURADORA DEFINITIVA, aceptó el respectivo cargo y fue juramentada, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DISCIERNE el cargo de la CURADORA DEFINITIVA, en la persona de MARIA ALEJANDRA MONSALVE GARCÍA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.201.099, de 28 años de edad, domiciliada en la Urbanización La Campiña “C” Calle Antonio Machado, casa Nº 62, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, así como del inhabilitado ciudadano JULIO CESAR MONSALVE GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.663.893, de 26 años de edad, domiciliado en la Urbanización La Campiña “C”, Calle Antonio Machado, casa Nº 62, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Civil Venezolano. Publíquese y Regístrese el presente discernimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 413 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/lvpr.-