REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, seis de abril de dos mil once.
200º y 152º
Vista la diligencia de fecha 04 de abril de 2.011, que riela al folio 205 del presente expediente, suscrita por la ciudadana ELIBETH ANNERY MADRID CORNIELES, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILFREDO ALIRIO BENITEZ, mediante la cual manifiesta haber sufragado a través del Alguacil los gastos requeridos para la reproducción de los fotostatos del libelo de la demanda, este Tribunal visto que la parte actora cumplió con lo requerido, según el auto de fecha 23 de febrero de 2.011 (folio 202 y vuelto), acuerda librar recaudos de citación al ciudadano: JESÚS MANUEL MARTÍNEZ MORA, plenamente identificado en autos, anexándosele copia certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al píe y por cuanto el actor en su escrito libelar indicó como domicilio del demandado la ciudad de Ejido; por modo que, en resguardo del derecho de defensa del demandado y de la estabilidad del presente juicio, este Tribunal otorga a la parte demandada, ciudadano JESÚS MANUEL MARTÍNEZ MORA, un (1) día como término de distancia, que ha de tenerse en cuenta para el cómputo del lapso de su comparecencia, a tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que ese Tribunal de Municipio libre el respectivo recibo de citación y lo haga entrega al Alguacil, para que lo haga efectivo en los términos indicados en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. Certifíquense por auto separado las copias del libelo. Líbrese el respectivo despacho y remítase con oficio.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA
En la misma fecha se libró la compulsa con su respectivo despacho y se remitió al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el oficio N° ¬¬¬¬¬¬241-2.011. Conste,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA