JUZGADOO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, trece de abril de dos mil once.
200º y 152º
Vista la solicitud formulada en diligencia de fecha 30 de marzo de 2011, por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA, actuando con el carácter de intimante en el presente juicio y visto igualmente el cómputo efectuado por Secretaría en esta misma fecha, y por cuanto del mismo se evidencia que ha transcurrido el lapso fijado por este Juzgado de conformidad con el último aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados, para que la intimada SILVIA MARIA MOLINA LOBO, consignara los honorarios de los retasadores, para que se llevara efecto la presentación del proyecto de retasa fijado para el día martes 12 de abril de 2011, mediante acta de fecha 03 de marzo de 2011, y sin que conste alguna actuación de la parte intimada, en consecuencia se declara firme los honorarios profesionales intimados por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA, en contra de la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, los cuales se declararon parcialmente procedente en derecho, según sentencia que obra a los folios 85 al 86 del presente asunto, en fecha 22 de octubre de 2009.
Por los razonamientos expuestos en precedencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se condena a la intimada SILVIA MARIA MOLINA LOBO a pagar la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00), al abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, por concepto de honorarios profesionales.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y cópiese conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha y siendo las doce del medio día se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Sria.
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 1509
dhs.
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