REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO Y AGRARIO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diecisiete de abril de dos mil doce.

201º y 153º

Vista la solicitud de medida innominada de protección a la producción y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2012, por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.456.299, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.202, en su carácter de Defensora Especializada en Materia Agraria, por requerimiento previo del ciudadano CHRISTOS TSOPANAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.381.124, domiciliado en el fundo S/N, ubicado en el sector Manuel Arguello, Parroquia Independencia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La peticionaria pretende que este Juzgado decrete medida cautelar innominada de protección a la producción, para evitar la lesión y destrucción a la producción y en consecuencia, ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del fundo S/N, ubicado en el sector Manuel Arguello, Parroquia Independencia Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, por el daño y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva o sea reubicado en tierras de igual o mejor calidad por parte del Instituto Nacional de Tierras.

SEGUNDO: Es criterio de este Tribunal que para que sea procedente decretar a tenor de los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, cualquier providencia cautelar atípica, el peticionario debe acompañar un medio de prueba que constituya presunción del temor de que una de las partes pueda lesionar o crear lesiones de difícil reparación en los derechos de la otra. A tal efecto, la solicitante produjo con el escrito de la solicitud copia simple del expediente administrativo llevado por ante la Defensa Pública del Estado Mérida, extensión El Vigía, en el cual se observa acta de comparecencia del ciudadano CHRISTOS TSOPANAS, que rielan a los folios 13 al 15; Autorización del Departamento de Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero, Nueva Bolivia, de fecha 14 de febrero de 2012, que obra al folio 16; Acta de Denuncia por ante la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, Policía Rural Zona Panamericana, de fecha 14 de marzo de 2010, que obra al folio 17; Copia simple de Inspección Judicial practicada por el Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Nueva Bolivia, de fecha 22 de febrero de 2012, que riela a los folios 18 al 47; Original de informe técnico agrario, por la Defensa Pública Primera en Materia Agraria, de fecha 12 de marzo de 2012 y plano que obran agregados a los folios 48 al 52. A los fines de establecer el valor probatorio a tales recaudos, el Tribunal observa que de las mismas se evidencia la solicitud de asistencia legal en cuanto al conflicto presentado. En tal sentido, son valorados dichos recaudos, de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.

En cuanto a la inspección judicial practicada por este Tribunal, en fecha 03 de abril de 2012, que obra agregada a los folios 64 al 66, en el sitio conocido como sector Manuel Arguello, fundo S/N, Parroquia Independencia del estado Mérida, donde se constató la existencia de un lote de terreno plano dentro de los siguientes linderos E-270578; 010922N; 270643E; 010972N; E270699; 010907N; 270634E; 010852N, cercado por un costado con pared de bloques y los demás costados con cerca de alfajol. También se observó un lote de cambur y plátano que ocupa aproximadamente un 40% del área total disperso en todo el área del terreno, el estado de mantenimiento es mínimo, plantas de poco tamaño, se observa igualmente, que las plantas de cambur y plátano tienen varios años de haber sido sembrado por el numero de hijos y tallos que han sido cosechados; igualmente se observo plantas dispersas de coco, cítricos, aguacate y árboles de cedro y mango. Asimismo, se observó una pequeña infraestructura de vivienda de vieja data y un galponcito techado, con láminas de zinc, razón por la cual este Tribunal le da todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 245 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

TERCERO: Examinadas detenidamente como han sido las actas procesales, observa la juzgadora que la representante del solicitante alega que sus defendido son poseedores legítimos, en forma pública, pacifica, continua y con ánimo de ser dueño desde hace aproximadamente diez (10) años, en el fundo S/N, ubicado en el sector Manuel Arguello, Parroquia Independencia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, con una extensión de SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (7.217 Mts2), el predio rustico se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos se encuentran actualizados dentro de la poligonal definida por los puntos de coordenadas UTM: Norte; Calle 2 con av. Arismendi; Sur: Terrenos que son o fueron de Mari Medina, Oliva Andara, Enilda Altuve, Mayerli Olivares y otros y calle 1; Este:; Con Avenida Arismendi y calle Nº 1; Oeste: Calle Nº 2 con terrenos que son o fueron de Mari Medina, Oliva Andara, Enilda Altuve, Mayerli Olivares y otros. Que en dicho lote de terreno ha sido trabajado por su defendido, en dicha extensión de terreno hasta la presente fecha su defendido ha vendido realizando trabajos de mantenimiento y producción como si fueran sus dueños, ejerciendo actos destinados al mantenimiento del lote de terreno, así como generadora de empleos al contratar mano de obra para la producción de los rubros producidos y la producción de animales de ceba. Que dicha extensión de terreno se ha venido manteniendo incólume con los mismos trabajadores, hasta la presente fecha se encuentra en producción Agrícola Vegetal, tales como plátano, Naranja, Aguacate, Limón y Coco. Que dichas siembras se realizan en cada ciclo productivo, pero desde hace más de cinco (05) meses, varios ciudadanos conformado bajo la figura de una O.C.I.V.H. MIGUEL ARISMENDI, representada por el ciudadano SAMUEL ANTONIO ORTIZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.038.110, se encuentra impidiendo el acceso a la Unidad de producción alegando que el lote de terreno se encuentra en custodia para la construcción de vivienda dignas, atentando contra la continuidad de la Seguridad Agroalimentaria del País, perturbando la producción de su defendido en el lote de terreno, evitando sacar la producción de los rubros existentes dentro del lote de terreno, impidiendo la entrada y salida de los obreros, amenazándolos e impidiéndole el paso, su defendido ha venido y se encuentra efectivamente produciendo dicho lote de terreno, el cual no puede desarrollar motivado a las amenazas que impiden el buen desenvolvimiento de la producción existente en el lote de terreno; de igual forma ciudadana Juez, los ciudadanos han visto interrumpida el libre discurrir del saque de la producción y de los trabajos propios de la Agricultura. Que en ese lote de terreno, sus defendido ha venido trabajando, desmalezando, arando, abonando, fertilizando la tierra para mantener y establecer ganadería doble propósito mecanizada, ya que la finca tiene suelos clase I, II y III. Que son aptas para el establecimiento de rubros vegetales para garantizar de esa forma la seguridad agroalimentaria del país y algunos rubros agrícolas de ciclo corto. Que es importante destacar que en esos suelos, han cumplido con la actividad Agraria productiva, con una producción efectiva que indica que la finca cumple con la función social agroalimentaria que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 305 y 307, así como lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, normas que garantizan la permanencia dentro de la finca para seguir trabajando y contribuyendo con la producción agroalimentaria del país, hoy día varios ciudadanos conformado bajo la figura de una O.C.I.V.H. MIGUEL ARISMENDI, representada por el ciudadano SAMUEL ANTONIO ORTIZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.,038.1109, se encuentra perturbando el transcurrir de la producción del lote de terreno. e los actos violentos que continuamente se encuentran efectuando yu perturbando su producción por parte de varios ciudadanos conformado bajo la figura de una O.C.I.V.H. MIGUEL ARISMENDI, representada por el ciudadano SAMUEL ANTONIO ORTIZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.038.110, no permiten que pueda continuar produciendo el lote de terreno y seguir sembrando en el lote de terreno, los cuales se han venido presentando de forma repetitiva en el espacio del tiempo.

Del análisis del material probatorio específicamente de la inspección judicial practicada por este Tribunal, en fecha 03 de abril de 2012, que obra agregada a los folios 64 al 66, en el sitio conocido como sector Manuel Arguello, fundo S/N, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres cordero del Estado Mérida, el mismo dejó constancia con la ayuda del práctico, ciudadano ALFONSO JAVIER GONZALEZ MARQUEZ que, se comenzó el recorrido por el inmueble objeto de esta inspección y se constató en el mismo un lote de terreno de un lote de terreno plano dentro de los siguientes linderos E-270578; 010922N; 270643E; 010972N; E270699; 010907N; 270634E; 010852N, cercado por un costado con pared de bloques y los demás costados con cerca de alfajol, se observó un lote de cambur y plátano que ocupa aproximadamente un 40% del área total disperso en todo el área del terreno, el estado de mantenimiento es mínimo, plantas de poco tamaño, se observa que las plantas de cambur y plátano tienen varios años de haber sido sembrado por el numero de hijos y tallos que han sido cosechados; igualmente se observo plantas dispersas de coco, cítricos, aguacate y árboles de cedro y mango, se observó una pequeña infraestructura de vivienda de vieja data y un galponcito techado, con láminas de zinc. Por todo lo antes señalado, concluye la sentenciadora que se encuentran cubiertos los extremos de los artículos 152 ordinal 1º, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para acordar la medida cautelar innominada de protección a la producción agropecuaria. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que existe un juicio establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de la producción agraria. b) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaría, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país, así como los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; destinados a salvaguardar la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. Así pues, las cosas los artículos supra mencionados de nuestra carta magna resultan aplicables únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables.

Ahora bien, observa la juzgadora que el fundo S/N, ubicado en el sector Manuel Arguello, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres cordero del Estado Mérida, el cual pretende la solicitante de la medida cautelar innominada de protección a la producción se evidencia que existen personas ajenas a la funcionabilidad del fundo en litigio, lo cual a juicio de esta sentenciadora pone en peligro la producción agroalimentaria fomentada en dicho fundo, el cual está destinado a la siembra de cambur y plátano y plantas dispersas de coco, cítricos, aguacate y árboles de cedro y mango, que trae como consecuencia el la paralización, destrucción o desmejoramiento a la producción agroalimentaria, practicada en dicho fundo objeto de esta medida. De lo anteriormente expuesto se deduce que, los jueces agrarios tienen el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo; así como el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental dictando medidas ya sea de oficio o instancia de parte exista o no juicio a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Estas medidas son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En mérito de los razo¬na¬mientos precedente¬mente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Decreta medida cautelar innominada de protección a la producción agropecuaria, solicitada por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Especializada en Materia Agraria, por requerimiento previo del ciudadano CHRISTOS TSOPANAS, sobre el fundo S/N, ubicado en el sector Manuel Arguello, Parroquia Independencia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, con una extensión de SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (7.217 Mts2), de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que en sus artículos 196 y 243, los cuales establecen que el juez o jueza agrario podrá dictar medidas cautelares provisionales para proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural y, en consecuencia ordena a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo por el daño y, que en todo caso las medidas que decrete el Tribunal se mantengan hasta tanto exista producción agraria. Así se decide. SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano SAMUEL ANTONIO ORTIZ PEREZ, quien funge como vocero principal de la O.C.I.V.H MIGUEL ARISMENDI, que debe abstenerse de realizar actos de obstaculización, perturbación o paralización, sea por él o a través de terceros en el referido predio, con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. TERCERO: Se ordena oficiar al Comandante del Destacamento de la Guardia Nacional La Mata del Estado Mérida, y a la Oficina Regional de Tierras Mérida (ORT-MERIDA), para que sean garantes del cumplimiento de dicha medida, todo en acatamiento del carácter vinculante a todas las autoridades publicas. Igualmente, se ordena oficiar a la Defensoría Agraria Nº 1, extensión El Vigía, del Estado Mérida; y a la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Gobernación de la misma Entidad Federal y a la Comisionada del Consejo Federal de Gobierno del Municipio Libertador del Estado Mérida. CUARTO: Se insta a todas aquellas personas interesadas a los fines que formulen la respectiva oposición a la medida de protección a la producción agroalimentaria dictada en la presente decisión de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. QUINTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Dra. Ana Thais Nuñez Contreras


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose boleta de notificación al ciudadano SAMUEL ANTONIO ORTIZ PEREZ, quien funge como vocero principal de la O.C.I.V.H. MIGUEL ARISMENDI, entregándosele al Alguacil de este Tribunal, para que haga efectiva la misma. Asimismo, se libraron oficios Nros. 200-2012, al Comando del Destacamento de la Guardia Nacional La Mata del Estado Mérida; 201-2012, a la Oficina Regional de Tierras del Estado Mérida (ORT-MERIDA); 202-2012 a la Defensoría Pública Agraria Nº 1, extensión El Vigía del Estado Mérida; 203-2012,a la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Gobernación de la misma Entidad Federal; 204-2012 a la Comisionada del Consejo Federal de Gobierno del Municipio Libertador del Estado Mérida.


La Sria. ,


Dra. Ana Thais Nuñez Contreras

Sol. Nº 432.-
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