JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiocho de abril de dos mil once.
201º y 152º
Por cuanto el Tribunal observa que en el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 12 de noviembre de 2010 (folio 55), se fijó las diez de la mañana del quinto día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos la citación de la parte demandada, para que concurriera a la operación de deslinde del inmueble objeto de la presente solicitud, omitiéndose indicar el término de distancia de venida; y por cuanto es deber de esta juzgadora procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; y en virtud de que se ha omitido una formalidad esencial a la validez del procedimiento, tal como lo establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone el presente procedimiento al estado de librar nuevamente boleta de citación al demandado con el carácter expresado en autos, con las inserciones pertinentes. Así se decide. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano ANTONIO GONZALO BUTTACI GUARINO, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, Titular de la Cédula de identidad Nº 7.642.312, con domicilio en la Estación de Servicios “La Victoria” Kilómetro 5 ½ , Santa Bárbara del Zulia, en su carácter de Gerente- Administrador de la empresa DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES Y COMBUSTIBLES VICTORIA COMPAÑÍA ANONIMA (DILCOVICA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, de fecha 03 de agosto de 1993, bajo el Nº 13, Tomo 5-A, 3º Trimestre; para que a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del quinto día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la citación de la parte demandada, más el término de distancia de venida que se fijó en un (1) día, concurra a la operación de deslinde de unas mejoras consistentes en pastos artificiales, ubicadas sobre terrenos que anteriormente eran nacionales, hoy en día son municipales, en el sector conocido como la “Y” de la Parroquia José Antonio Páez, Barrio Bubuquí, Avenida José Antonio Páez de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una extensión de sesenta metros (60 mts.), Avenida José Antonio Páez, con cerca de ciclón; LADO DERECHO: (visto de fondo), en la medida de quince metros (15 mts.), con mejoras del Club “La Nueva Imagen”. LADO IZQUIERDO: (visto de fondo) en la medida de dieciséis metros (16 mts.), con mejoras de Ana Contreras Mora. FONDO: En la medida de sesenta metros (60 mts.), con mejoras de Hernán Ramírez; el cual, según los términos de la solicitud cabeza de autos, la cuestión a dilucidar consiste en fijar el punto donde se unen la línea divisoria de sesenta metros (60 mts.) de frente, por dieciséis metros (16 mts.) de frente a fondo, colindando con la Distribuidora de Lubricantes y Combustibles “VICTORIA C.A” (DILCOVICA), por la parte del fondo, es el punto donde debe pasar la línea divisoria. Líbrese la correspondiente boleta de citación con las inserciones pertinentes y anéxesele copia fotostática certificada de la solicitud de deslinde cabeza de autos, a fin de que estos últimos recaudos queden en poder de la persona citada, y remítase con oficio al Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que practique la citación ordenada, para lo cual ha sido comisionado amplia y suficientemente. Provéase lo conducente.A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3188.-
amf.-
|